Economía

Los impuestos navideños repercuten en el Gordo y en las cestas de empresa

  • Los premios de la lotería superiores a 2.500 euros están sujetos a un gravamen especial del 20%

Los premios de la Lotería de Navidad vienen acompañados, desde 2013, por un gravamen especial del 20%, aunque existen impuestos para otras tradiciones navideñas, desde las cestas de empresa hasta las pequeñas rifas.

El próximo viernes se celebra el sorteo más esperado del año, el de la Lotería de Navidad, donde se conocerá el número agraciado con el Gordo, dotado con 400.000 euros al décimo.

Todos los premios dotados con más de 2.500 euros están sujetos a un gravamen especial, mientras que los que quedan por debajo de esa cifra están exentos. No es necesario presentar liquidación ni incluir este ingreso y esta retención en la declaración de la Renta del ejercicio siguiente.

En el caso de premios compartidos, quien se encargue del cobro deberá poder acreditar ante la administración tributaria que ha repartido las participaciones mediante la identificación de cada ganador y su porcentaje.

En estas fechas proliferan los sorteos y rifas que vinculan el premio al número ganador del Gordo y que también están sujetos a tributación, aunque no al gravamen especial del 20%. Así, por ejemplo, el ganador de una cesta sorteada por un hipermercado o un bar tiene que tributar por ello, ya que la Ley del IRPF lo considera una ganancia patrimonial. Lo mismo ocurre con las rifas de bicis, automóviles o macrocestas, consideradas ganancias patrimoniales, y que implican el pago del impuesto de matriculación en el caso de coches o de transmisión de vivienda en el de casas. Las cestas que regalan algunas empresas se consideran retribución en especie y deberían valorarse a precios de mercado y sumarse al salario en la declaración.

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