España

Análisis: Siete de siete

  • Si todos los requisitos exigidos concurren o no en la actuación de Garzón, es lo que ahora tiene que decidir el tribunal, que es consciente de que será más fácil resistir el aluvión de críticas que les espera, de uno u otro lado, solo si la sentencia es unánime.

 Siete de siete

Pronunciada por Baltasar Garzón la última palabra en el juicio en el que se juega su carrera, el tribunal se enfrenta ahora a la difícil tarea de dictar sentencia sabiendo que, sin estar siquiera escrita, ya están preparados para ella tantos aplausos como descalificaciones.

Tanto ruido ha habido en torno a la vista -mediático y político, pero también judicial, porque si jueces son los miembros del tribunal, también lo es el acusado y dos de sus tres acusadores-, que hasta el silencio habitual en los pasillos del viejo convento de las Salesas Reales que alberga el Tribunal Supremo ha tardado un rato en enseñorearse de nuevo del edificio.

Nada, o muy poco, se ha oído en el juicio que no estuviera ya en los escritos, así que la principal tarea de los siete juzgadores será examinar los hechos, ya sabidos -la orden dada por Garzón de intervenir las comunicaciones que los supuestos máximos responsables de la trama Gürtel, Francisco Correa y Pablo Crespo, mantuvieron en prisión con abogados-, a la luz de la jurisprudencia.

Y aquí es donde el tribunal tendrá que hilar más fino, porque a partir de la escueta definición que el Código Penal hace de la prevaricación -dictar, a sabiendas, una resolución injusta-, el Tribunal Supremo ha elaborado a lo largo de su historia una completa, y compleja, doctrina sobre cuándo se comete ese delito y cuándo no.

Para empezar, la injusticia de la resolución ha de ser patente, manifiesta, grosera y evidente -todos estos adjetivos, y alguno más, ha empleado el Supremo en sus sentencias-, hasta el punto de poder "ser apreciada por cualquiera".

Dice también la doctrina del Supremo que la resolución no es injusta, y por tanto no existe prevaricación, cuando, aun siendo ilegal -los autos autorizando las escuchas fueron anulados luego por su ilicitud-, esa ilegalidad "se encuentre justificada por error o equivocación en la interpretación de la norma".

No basta, además, con que la resolución sea palmariamente injusta, sino que para cometer prevaricación el juez tiene que haberla dictado además "con malicia y verdadera conciencia de su injusticia".

Las condiciones que el Supremo se ha marcado a sí mismo para apreciar la existencia de prevaricación son tan estrictas que no es de extrañar que las condenas por este delito sean escasísimas y que se hayan dictado absoluciones como la del juez de Marbella (Málaga) Francisco Javier de Urquía, a quien el "cerebro" del "caso Malaya", Juan Antonio Roca, dio dinero a cambio de favores judiciales.

El alto tribunal confirmó la condena del magistrado por cohecho, pero le exoneró del cargo de prevaricación al considerar que las resoluciones "de pago" -como prohibir la emisión de un programa de televisión que molestaba a Roca- no eran irracionales y, por tanto, no podían ser calificadas de injustas.

Si todos y cada uno de los requisitos exigidos concurren o no en la actuación de Garzón -que se ha declarado satisfecho por el desarrollo del juicio- es lo que ahora tiene que decidir el tribunal, cuyos miembros son conscientes de que será más fácil resistir el aluvión de críticas que les espera, de uno u otro lado, solo si la sentencia es unánime. Para eso hacen falta siete votos.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios