España

El juez pide que el Supremo británico revise la negativa de extraditar al etarra Troitiño

  • La Justicia británica, en contra de lo que defendió la Fiscalía británica y acordó el magistrado de instancia, consideró que antes de pedir la entrega se podían haber valorado otros medios para que declarara.

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha pedido este martes a la Fiscalía británica que recurra ante la Corte Suprema la negativa de entregar a España al etarra Antonio Troitiño Arranz, reclamado por pertenencia a ETA, al discrepar de la resolución de la High Court por la que se rechazó su extradición.

En un auto notificado este martes, De la Mata, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional (que fue el que cursó la Orden Europea de Detención y Entrega el 17 de noviembre de 2014), acuerda dirigirse a la Fiscalía británica -que representa a España en el proceso- para que recurra en casación ante la Corte Suprema británica la decisión de la High Court of Justice, que denegó la entrega a España del terrorista.

El pasado 31 de julio, el Tribunal Superior de Londres o High Court estimó el recurso de la defensa, contra la decisión del juez de distrito que aceptó la entrega de Troitiño en abril de 2015, al considerar que no se había justificado de forma suficiente por qué la ausencia del imputado en España era la única razón que impedía acusarle y enjuiciarle. Según esa instancia británica, eso chocaría con las nuevas exigencias introducidas en julio del año pasado en la Ley de Extradición británica de 2003.

En concreto, con la nueva cláusula 12A de la Ley de Extradición del Reino Unido, que exige a los estados demandantes asegurar que la ausencia física del procesado es "el único motivo" por el que no puede fijarse fecha de juicio y hacer avanzar las diligencias. El tribunal británico, en contra de lo que defendió la Fiscalía británica y acordó el juez de instancia, consideró que antes de pedir la entrega se podían haber valorado otros medios para tomar declaración al imputado que no requirieran su presencia, tales como la videoconferencia. Frente a esta interpretación, De la Mata, que cuenta con el respaldo de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, recuerda en su auto que en la legislación española, "la entrada del procesado en el sumario constituye un requisito indispensable para su conclusión".

Por lo tanto, "la comisión rogatoria alternativa a la OEDE no era posible, máxime cuando se trata de alguien que patentemente estaba en fuga y que habría entrado en el Reino Unido con documentación falsa para, según su propia confesión, eludir la justicia". De ese modo entiende que la alternativa a la OEDE, como sería una comisión rogatoria para tomar declaración a Troitiño por videoconferencia, no sería viable por cuanto el Reino Unido viene rechazando la autorización para declaraciones por ese sistema de personas acusadas o imputadas. "Estas discrepancias en la interpretación puramente jurídica de la norma causan importantes problemas a la autoridad judicial requiriente, que no habría tenido ningún inconveniente en expresar las razones que se tomaron en consideración para concluir (...) que no existían otros medios posibles para la toma de decisión sobre la acusación o enjuiciamiento", lamenta De la Mata.

Cree por ello que los tribunales británicos "deberían establecer un estándar claro" y propone incluso plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de la decisión marco "sobre causas de denegación del reconocimiento mutuo y sobre la conformidad del derecho británico y en especial de la interpretación que se le está dando con la norma europea". La interposición del recurso de casación ante el Supremo estará condicionada a la propia autorización o admisión a trámite de la High Court, ante quien debe presentarse formalmente.

Tras fracasar el primer juicio en Londres en 2013, al derogar el Tribunal de Estrasburgo la doctrina Parot, la Audiencia Nacional pidió el arresto y entrega de Troitiño en otras dos ocasiones, cuando le acusó de posesión de documentos falsos y pertenencia a ETA, aunque el primer cargo finalmente se ha retirado. Troitiño, de 58 años, quedó en libertad en España el 13 de abril de 2011 tras cumplir una pena de 24 años por atentados cometidos en los años 80, tras lo cual se fue al Reino Unido con documentación falsa al no tener pasaporte vigente. Fue autor, entre otros, del atentado en 1986 contra un autobús de la Guardia Civil en la plaza de la República Dominicana de Madrid, en el que murieron doce agentes y hubo más de medio centenar de heridos.

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