España

El Supremo rechaza la pretensión de Garzón de paralizar su segunda suspensión

  • El juez tendrá de esta manera vigentes la suspensión por investigar los crímenes del franquismo y ahora esta segunda por las escuchas del 'caso Gürtel'.

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) incluirá este jueves finalmente en su orden del día la ratificación de la segunda suspensión en sus funciones del juez Baltasar Garzón, después de que el Tribunal Supremo haya rechazado la pretensión del magistrado de que no se tratara este asunto.

Así lo ha decidido el alto tribunal en respuesta a la petición de Garzón de que se excluyera del orden del día del pleno de mañana la ratificación del acuerdo que adoptó la Comisión Permanente del CGPJ el pasado 19 de abril por la que decidió suspenderle de sus funciones provisionalmente después de que se le abriera juicio oral por el caso de las escuchas del caso Gürtel.

Se trata de la segunda suspensión de Garzón, ya que se encuentra suspendido cautelarmente de sus funciones en la Audiencia Nacional desde el 14 de mayo de 2010 tras la apertura de juicio dictada por el Supremo contra él por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo.

Además de recurrir la decisión de la Comisión Permanente y pedir que se suspendiera la ejecución de ese acuerdo, el magistrado solicitó a la Sala de lo Contencioso del TS la medida "cautelarísima" de que este asunto se excluyera del orden del día del pleno que el órgano de gobierno de los jueces celebrará este jueves.

En un auto notificado, el TS recuerda que no se está ante la "simple admisión" de una querella contra Garzón sino ante la apertura de un juicio oral por presuntos delitos de prevaricación  y otro de uso de artificios de escucha y grabación, con violación de garantías constitucionales en relación a la grabación de las conversaciones en prisión entre los imputados del "caso Gürtel" y sus abogados.

Por ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que comparte el criterio del CGPJ cuando sostiene que el acuerdo de suspensión no es una decisión discrecional "interpretable en función de circunstancias o pronósticos de naturaleza subjetiva" y recuerda que el artículo 384.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impone el deber de hacer efectiva la suspensión. Rechaza así que se vulnere el principio de presunción de inocencia del magistrado pues es una medida que el Consejo General del Poder Judicial ha de tomar "imperativamente" cuando se dan las circunstancias de este caso.

Respecto al argumento de Garzón de que la suspensión es de "contenido imposible" pues no se puede suspender de funciones a quien ya lo está, el TS indica que es una consecuencia derivada directamente de la causa penal y va directamente ligada a ese proceso "de la misma forma (...) que se puede acordar la prisión provisional en distintos procedimientos penales a quien ya está en dicha situación". Por ello, recalca la Sala, la suspensión "ni es de contenido imposible ni carece de utilidad".

También rechaza el argumento de Baltasar Garzón de que el interés público no resultaría afectado si se accediera a su petición. En este sentido, considera que "este daño se refiere al perjuicio y descrédito evidentes de la Administración de Justicia derivados -aún desde un escrupuloso respeto al derecho fundamental a la presunción de inocencia- de que quien tiene encomendada la función constitucional de juzgar esté sometido a un proceso penal por la posible comisión de delitos".

En opinión del TS, confrontado este supuesto daño con el que podrían sufrir "el honor y la fama" de Garzón, debe prevalecer el primero. Además, explica que el acto de ratificación es "un acto de trámite".

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