España

El juez rechaza que el PP readmita a Bárcenas

  • Tampoco considera que el partido deba indemnizar al ex tesorero con 900.000 euros porque se trata de una petición "fuera de plazo".

La titular del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, Carmen López, ha rechazado que el PP deba readmitir a su ex tesorero Luis Bárcenas en ese puesto ni que deba indemnizarle con 900.000 euros como este pretendía, al entender que se trata de una petición "fuera de plazo".

La sentencia de la juez se conoce un día después de la celebración del juicio por la demanda interpuesta por Bárcenas y en ella se atienden todos los argumentos del PP, que consideró ex temporánea la petición de su ex tesorero, al haber transcurrido cinco años desde que finalizó su excedencia para ser senador por Cantabria, de 2004 a 2010. La juez considera además que las pretensiones de Bárcenas son "cosa juzgada", ya que ya hubo una sentencia del Juzgado de lo Social número 16, ratificada en mayo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se consideró que su despido fue procedente.

En esa anterior resolución, en la que Bárcenas basaba su demanda para pedir la readmisión en el partido, se relataba cómo, tras cesar de senador en abril de 2010, el PP le dio de alta en la Seguridad Social en octubre de ese año y causó "baja voluntaria" en enero de 2013, habiendo percibido durante ese periodo 719.502,99 euros. "Por tanto constituye cosa juzgada, que durante el periodo del 16-4-10 al 31-1-13 el actor no ha prestado servicios para la empresa demandada, encontrándose en situación de excedencia con suspensión de la relación laboral iniciada en el año 1989", observa ahora la juez.

De este modo, "si bien el actor se encontraba en situación de excedencia forzosa (...) la demanda se ha realizado de forma extemporánea, ya que ha pasado casi cinco años desde la fecha del cese, y por tanto ha transcurrido en exceso el plazo previsto". De este modo, la juez acoge el principal argumento del abogado del PP, Iván Gayarre, del despacho Sagardoy, y recuerda que el estatuto de los trabajadores establece que el límite máximo para pedir la reincorporación al término del motivo de la excedencia forzosa son 30 días y corresponde al trabajador solicitar el reingreso en su puesto y "una consecuente obligación del empleador readmitirle", ya que su denegación supondría un despido tácito.

Para rebatir esa línea de defensa, el abogado de Bárcenas, Enrique Villegas, alegó por su parte que la petición de readmisión se solicitó al constatar, a raíz de la resolución del Juzgado de lo Social número 16, que su cliente se encontraba en situación de excedencia forzosa cuando percibió más de 700.000 euros del PP entre 2010 y 2013. A este respecto, la juez señala que "si tuviéramos en cuenta esa sentencia, el plazo de 30 días tampoco se hubiera satisfecho por el actor" pues fue notificada el 20 de abril de 2014 y la petición de reingreso es del 26 de marzo pasado, por lo tanto fue extemporánea al haber transcurrido 10 meses o "anticipada", si se tiene en cuenta que la fecha de ratificación es del pasado mes de mayo.

Rechaza también el argumento de Villegas de que Bárcenas interpuso la demanda en esa fecha porque cuando la sentencia fue notificada se encontraba en prisión por el caso Gürtel, ya que "tal hecho no le impedía haberlo solicitado con anterioridad, una vez cesado en el cargo público". En cuanto a la indemnización solicitada, la juez recuerda que la alegación del PP fue que ya había sido abonada "de manera diferida" mediante nóminas, pero este extremo -indica la magistrada- no quedó probado en la anterior sentencia por lo que "no cabría compensarla con la posible indemnización derivada del presente pleito de despido".

El abogado de los populares también argumentó que Bárcenas no podría ser readmitido en los puestos de tesorero y gerente por estar ambos refundidos y ya cubiertos por Carmen Navarro, a lo que la juez responde que, si bien no cabe la petición por extemporánea, "no cabe olvidar que se trata de una excedencia forzosa y el trabajador ostentaría el derecho a reincorporarse en el mismo puesto de trabajo".

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