Feria de Los Barrios

La Perseverancia en 1903

  • El infame derrumbe de la antigua plaza de toros cumplirá pronto su cuadragésimo aniversario. Un conocido me dijo que en el pecado está la penitencia y que nada en ese llano funcionaría

Vamos camino de cumplir el nefasto cuadragésimo aniversario que recuerda el infame derribo de la siempre recordada plaza de toros de La Perseverancia; y a pesar del tiempo transcurrido, aquella demolición sigue doliendo en el recuerdo y en el alma de los algecireños.

Al comenzar el siglo XX, concretamente en 1902, nuestra antigua plaza de toros estaba en manos de la Junta Directora de la Sociedad de Propietarios que llevaba su nombre: La Perseverancia. Siendo su presidente Rafael Oncala Amaya, y su secretario Jorge J. Glym.

El día 21 de diciembre de aquel año, los miembros de la sociedad deciden reunirse en asamblea para aprobar el arrendamiento del coso algecireño, con vista a los festejos taurinos a celebrar, durante la Feria Real de 1903. Tan sólo se presenta la proposición que reciben a nombre de Julio Herrera Fernández; dicha propuesta, resulta aprobada con el acompañamiento de la no despreciable cantidad para la época, de 5.500 pesetas.

El nuevo arrendador de La Perseverancia contaba en Algeciras con un representante legal para vigilar sus intereses en nuestra ciudad; este mandatario era el no poco conocido vecino Andrés Escoto González, popular industrial algecireño dedicado a la industria taponera, el cual se encargó de presentar ante la junta directiva de la sociedad propietaria La Perseverancia, el pliego de condiciones para que su representado pudiera hacerse con el arrendamiento de la misma.

El inicio del arrendamiento comenzaría el día 1 de junio de 1903, y finalizaría el 30 de septiembre del mismo año. La cantidad mínima con la que comenzó la subasta fue de 5.500 pesetas, admitiéndose pujar a la llana y adjudicándose el remate, al mejor y en este caso, único postor.

Para tomar parte en la subasta, la sociedad había exigido la presentación del recibo de haber depositado ante la tesorería de la sociedad, la suma de 550 pesetas, que serían devueltas posteriormente al rematante.

El rematante quedaba obligado a celebrar la escritura de arrendamiento en el plazo máximo de ocho días, una vez que se le hubiese adjudicado el remate; y en caso de no hacerlo, quedaría a beneficio de la sociedad el depósito provisional efectuado para tomar parte en la licitación.

El rematante abonaría a la sociedad, una vez en el acto de otorgamiento de la escritura de arrendamiento, la cantidad de 3.000 pesetas, admitiéndose en pago el recibo del depósito provisional; y lo restante, hasta el completo de la suma, por lo que le hubiese sido adjudicado el remate. De todo lo cual contaba de plazo, hasta el día 31 de marzo de 1903. En caso de incumplimiento, quedaría en beneficio de la sociedad las 3.000 pesetas abonadas en el primer plazo.

El arrendatario podría utilizar la plaza para novilladas y otros espectáculos análogos, excepto durante la celebración de la Feria Real de Algeciras. En esos días, habrá de dar precisamente -cuanto menos-, dos corridas de toros de ganaderías notoriamente acreditadas para la lidia, sin que las reses tengan defectos, y cuenten entre 5 a 7 años de edad. Debiéndose ser indispensable, que los espadas jefes de las cuadrillas sean figuras de primer orden, y los banderilleros y picadores, en consonancia con los primeros.

Siendo también obligación del rematante, una novillada el tercer día de feria, en caso de que no prefiriese dar corrida formal, al objeto de que durante los tres días de festejos, no le faltase al público el espectáculo taurino.

El arrendatario, recibiría mediante inventario además de la plaza, las monturas, útiles y cueros pertenecientes a la misma en la víspera de cada función. Devolviendo una vez terminado el espectáculo, el citado material en igual forma que lo recibió; o en su defecto, abonando el valor de los mismos, incluidos los posibles desperfectos que sufra la plaza.

El contratista depositaría la cantidad de 125 pesetas en la caja de la sociedad, antes de cada espectáculo, para afrontar los daños y desperfectos reseñados. Las cantidades depositadas por ese concepto, salvo gastos, serían devueltas una vez finalizado el contrato.

El contratista tendrá la obligación de tener llenas en la plaza, las vasijas necesarias, para cualquier caso que ocurra. Arreglar y dejar arreglado a nivel el albero del circo, con tierra cernida y arena, sin rebajar el terreno, limpiándolo diariamente de las basuras e inmundicias; así como los corredores, gradas y demás localidades de la plaza, como: chiqueros, descanso y escusados; dejándolo todo al hacer entrega en el mejor estado de aseo. Siendo de su cuenta, el colocar y retirar las maromas, mangas y accesorios que almacenará, donde se le designe al hacer la entrega; así mismo, el arrendatario tendrá que hacer frente, antes del comienzo de cada espectáculo, del pago de las contribuciones impositivas establecidas para cada función.

La sociedad era tan escrupulosa con el mantenimiento de la plaza, que le llevaba a expresar lo siguiente: las operaciones de arreglo del circo se ejecutará por personal interesado. Es condición precisa, que el contratista las "encomiende" al conserje de la plaza, el cual es responsable de su conservación, cuidando de efectuarlo con más esmero que otro extraño. El pago del trabajo se estipulará convenientemente entre el contratista y el conserje, sin que por ello, se autorice o permita abuso alguno. Debiendo abonar el contratista al conserje la cantidad de 5 pesetas por espectáculo, aunque no se le requiera.

Los maestros de carpintería, albañilería, herrajes y guarnicioneros de la sociedad, deberán concurrir a los espectáculos con los ayudantes necesarios, abonando el contratista el valor de los trabajos extraordinarios que estos ejecuten.

El contratista reservará hasta la víspera de las funciones de la feria, las localidades que por su precio se les pida para los socios-propietarios, en nota que lleve la oportuna autorización del secretario-interventor de la sociedad, con doce días de antelación, afín de que aquel pueda disponer del sobrante. Teniendo como vendidas las apartadas, en la inteligencia, de que en la noche víspera de la función, el contratista podrá disponer de estas, sino las hubieran recogido, sin que los interesados tengan derecho a reclamaciones.

El contrato será a "riesgo y ventura", sin que pueda haber reclamación ni pedir indemnización, aun cuando en toda la temporada, no se dieran espectáculos completos en el coso, de que por epidemia, luto nacional o revolución, no se celebrase la Feria Real en esta ciudad.

El presidente de la sociedad, Rafael Oncala Amaya, disponía de "entrada franca" en la plaza, siempre que le pareciese, y a todas horas para inspeccionar cuanto allí se haga, y evitar abusos y perjuicios; y en los espectáculos tendrá gratis la localidad de preferencia, que señalará.

El arrendamiento se ejecutó sin novedad alguna. El modo de actuar de la sociedad arrendataria algecireña, demostraba un gran afecto hacia el coso y un gran respeto por la afición taurina local, que temporada tras temporada, cubría las gradas de la plaza.

Para finalizar, permítanme que les relate la siguiente anécdota acontecida tiempo atrás, un conocido octogenario local -ya desaparecido-, me dijo: "maldita sea la mano que firmó el derribo de la plaza de toros vieja -añadiendo de forma sentenciosa-, pero en el pecado llevan la penitencia, nada de lo que pongan en aquel llano, funcionará; porque allí, siempre estará el espíritu de La Perseverancia". Años después, recordando aquella sentencia, y tras ver lo acontecido en aquel solar, me pregunto: ¿será verdad?.

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