Málaga

Absuelto por realizar obras en dos casas de los Montes

  • La Sala considera que no está acreditado si las edificaciones son legalizables o no

La Audiencia de Málaga ha revocado una sentencia que condenó a un hombre por las actuaciones que realizó en un paraje de la zona de los Montes de Málaga y le ha absuelto al considerar que las obras fueron de rehabilitación de viviendas ya existentes y que, aunque se excedió en relación con la licencia que tenía, no está acreditado si las construcciones son legalizables o no, estimando el recurso presentado por la defensa. El hombre fue condenado por el juzgado a seis meses de prisión y la misma pena de inhabilitación para la profesión de promotor por un delito contra la ordenación del territorio, al haber realizado dos cuerpos edificatorios, que consistían en dos viviendas, una de 51 metros cuadrados y otra de 160, con una licencia de reforma interior y adaptación de vivienda y de obras de reparación de cubiertas.

Además, se indicaba que las construcciones se realizaron en el paraje denominado Los Cuenca, clasificado como suelo no urbanizable de especial protección de espacios forestales del Parque Natural de los Montes de Málaga, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente en el momento de los hechos, y se apuntaba a que dichas obras no eran legalizables, ya que sólo se permiten determinadas actuaciones. Ahora, la Sala modifica los hechos probados y concluye que el acusado realizó "la reconstrucción y rehabilitación de dos viviendas preexistentes" y "en ningún caso" obras de nueva construcción, acogiendo lo alegado por la defensa en el recurso al respecto sobre que las actuaciones eran de rehabilitación de casas que "siempre han existido allí, usadas para distintos fines y por diferentes propietarios".

En cuanto a la adecuación de las obras a las licencias solicitadas, el Tribunal de apelación señala en su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que si del volumen de las obras de rehabilitación se entendiera que ha habido un exceso entre lo construido y la licencia, "se trataría de una cuestión propia de legalidad urbanística", que podría motivar un procedimiento sancionador o un expediente administrativo. De hecho, recuerda la sentencia, que el Ayuntamiento incoó en julio de 2007 el procedimiento administrativo a instancias de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el que resuelve la suspensión de las obras y movimientos de tierras; así como la apertura del procedimiento para restablecer el orden jurídico.

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