Málaga

Absuelven al exalcalde de Canillas de Aceituno acusado por delito urbanístico

  • La sentencia recoge que las pruebas aportadas "generan ciertas dudas"

El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ha absuelto al exalcalde de la localidad malagueña de Canillas de Aceituno José Manuel Aranda, que había sido acusado de delitos contra la ordenación del territorio por aprobar un proyecto de actuación y conceder por decreto en 2006 la licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable. El juicio se celebró sólo contra Aranda, después de que la Fiscalía de Medio Ambiente retirara al inicio de la vista oral la acusación contra cinco exconcejales de dicha localidad y contra la actual alcaldesa, Pilar Ortiz (PSOE), al considerar dudosa la existencia de dolo en la aprobación en un pleno del proyecto de actuación, que era la base de estas acusaciones.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, declara probado que el exregidor concedió la licencia para una vivienda unifamiliar de 120 metros cuadrados con anexo de almacén o nave agrícola en suelo calificado como no urbanizable, contando con informes desfavorables tanto de los técnicos municipales como de la Junta de Andalucía. No obstante, el magistrado concluye que de la prueba practicada "no puede considerarse que el proyecto de actuación aprobado y la licencia de obras concedida vulneren de modo patente la normativa sustantiva aplicable" y que tampoco puede afirmarse "con la fehaciencia propia del derecho penal" que el acusado actuó con dolo, es decir, conociendo y queriendo cometer la irregularidad. En este sentido, se señala que "es evidente" que en este caso "no se ha observado adecuadamente el procedimiento exigible" y que hubo "desidia" en subsanar ante la Junta de Andalucía defectos del proyecto, así como "negligencia" en la emisión de auténticos informes por parte de los técnicos municipales, apuntando que "no existen verdaderos informes técnicos".

Pero, se incide en que no había informes "que advirtieran al acusado sobre la inobservancia de las normas procedimentales esenciales ni que el proyecto de actuación/licencia de obras en cuanto al fondo no eran ajustados a la legalidad urbanística vigente", advirtiendo, no obstante, de que el acusado, como alcalde, debió cerciorarse de la adecuación a la legalidad antes de resolver. En este punto, el magistrado señala que aunque el acuerdo de pleno donde se aprueba el proyecto de actuación y el decreto por el que se concede la licencia "constituyan una ilegalidad administrativa", añade que "no concurren en los mismos la patente arbitrariedad e injusticia de esas resoluciones ni el dolo del autor en cuanto consciencia de dictar una resolución manifiestamente arbitraria". "Las pruebas aportadas generan serias dudas e incertidumbre de que concurriera el elemento objetivo y subjetivo del injusto en la conducta del acusado", indica la sentencia, por lo que se aplica el principio in dubio pro reo, absolviendo al exalcalde en una sentencia que se puede recurrir en cuanto a este acusado, pero que se declara firme respecto de los otros exediles acusados inicialmente, ya que se dictó in voce sentencia absolutoria.

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