Málaga

Acuerdan la venta por 600.000 euros de inmuebles de un condenado en Malaya

Procesados en el caso Malaya.

Procesados en el caso Malaya.

La Sección Primera de la Audiencia de Málaga, que ejecuta la sentencia del caso Malaya contra la corrupción en la localidad de Marbella, ha dado luz verde a la venta por 605.000 euros de varios inmuebles pertenecientes a uno de los condenados en esta causa. Según un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se trata de una vivienda, trastero y dos garajes ubicados en Marbella, pertenecientes a un marchante de arte condenado en esta causa; inmuebles que estaban a la venta en la página web creada para la enajenación de bienes intervenidos en el transcurso del caso con el fin de hacer frente a las distintas multas impuestas.

En el caso de este condenado, Alberto Pedronzo, se le impuso una pena de diez meses de prisión por un delito de blanqueo de capitales y una multa de seis millones de euros. La condena de cárcel fue sustituida por 18.000 euros y se acordó un calendario de pago para la multa, que consistía en un pago mensual de 600 euros.

Asimismo, el condenado puso a disposición del Tribunal que lleva a cabo la ejecución de la sentencia sus bienes, que han estado a la venta a través de dicha página web -www.ventadebienesmalaya-, junto a otros inmuebles y efectos embargados al principal condenado en este caso, Juan Antonio Roca.

Ahora la Sala ratifica el contrato de compraventa remitido por la administración judicial para la venta de dichos inmuebles, argumentando la "ausencia de ofertas más favorables" a la presentada y al considerar "adecuado el precio de venta pactado", según se desprende del informe de tasación elaborado al respecto.

También, se considera adecuada la forma de pago acordada a través de un cheque bancario del 90 por ciento del precio a la fecha del otorgamiento de escritura pública; mientras que ya se ha depositado ante notario la cantidad de 60.500 euros que corresponde al diez por ciento.

Así, el Tribunal autoriza a la administración judicial a que otorgue la correspondiente escritura pública de compraventa en los términos acordados en el contrato previo y acuerda levantar las anotaciones de embargo de los inmuebles en cuestión.

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