Málaga

Condenan al SAS a pagar 477.000 por la falta de asistencia en un embarazo

  • La madre padecía diabetes, no se midió al feto y nació con 5 kilos en un parto que le dejó lesiones

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que condenó al SAS y a la compañía Zurich a pagar 477.126 euros por la falta de asistencia sanitaria adecuada a una mujer durante su embarazo, lo que originó daños a su hija cuando ésta nació. Ratifica así el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga. El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el SAS y Zurich. Según se desprende de las sentencias, la mujer, que dio a luz en el Hospital Comarcal de la Axarquía presentaba un embarazo de riesgo, al padecer diabetes, lo que hacía que se multiplicasen las posibilidades de que su bebé naciera con un exceso de tamaño.

En las semanas 36 y 38, se sometió a esta persona a sendas ecografías, en las que no se llevó a cabo ninguna medición de la circunferencia del abdomen, por lo que no hubo una estimación del peso fetal, lo que el juzgador califica como una "clara infracción durante el control ecográfico". Llegado el parto, los profesionales sanitarios carecían de la información relevante para decidir entre inducir un parto vaginal tradicional o hacer una cesárea.

Se optó por un parto tradicional y durante el mismo, el bebé, que nació con un peso de 5,055 kilos, sufrió una distocia de hombros, que consiste en que, una vez fuera la cabeza, los hombros quedan encajados en el canal vaginal, compactados contra la vulva, y para liberar al niño hay que emplear maniobras específicas obstétricas.

En esta operación, la niña, que tiene 9 años, tuvo una lesión que le dejó inmovilizado el brazo derecho, y a la vista de lo ocurrido, la ginecóloga de guardia manifestó durante el juicio que, de haber existido sospecha de que el feto podía tener más de cinco kilos, se hubiera decidido llevar a cabo una cesárea. En la sentencia del TSJA se considera probada la relación de causalidad entre las lesiones de la menor y "el actuar sanitario" y se rechazan los argumentos de los apelantes. El alto tribunal andaluz señala que la niña tiene el brazo derecho inmovilizado y se ve obligada a desplazarse con un andador, además de precisar ayuda de terceros para vestirse o asearse. Asimismo, estima la indemnización por daños morales, "pues es perfectamente catalogable como daño moral el que unos progenitores vean cómo su hija padece unas secuelas especialmente importantes y graves, y para cuya atención deben alterar su vida laboral y cotidiana".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios