Málaga

El Consorcio de Seguros calcula que hay cerca de 800 afectados

  • Los damnificados con una póliza pueden acudir a este organismo del Ministerio de Economía para reclamar · Las condiciones del seguro fijan la cantidad que se paga

Tras una primera toma de contacto, el Consorcio de Compensación de Seguros trabaja con la hipótesis de que el tornado del domingo puede haber dejado alrededor de 800 afectados en Málaga con daños en viviendas, vehículos, naves industriales y comunidades de propietarios. El Consorcio, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, cubre indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, entre los que incluye lo que denomina una tempestad ciclónica atípica, por ejemplo, un tornado. Para eso necesita contar con un informe oficial de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) que certifique el fenómeno y a partir de ahí empieza a tramitar las indemnizaciones. Eso sí, siempre que el bien dañado esté asegurado. En caso contrario, es decir, si no existe una póliza, los damnificados pueden acudir a la Subdelegación del Gobierno para optar a las ayudas previstas por el Ejecutivo central en caso de catástrofe natural.

Los requisitos para reclamar no son nada complicados, aunque está menos claro el tiempo que puede tardar en resolverse la petición. "Es muy difícil determinarlo, pero es complicado que se pague a nadie antes de un mes", explicaban ayer fuentes de este organismo, que aconsejaban acudir a los corredores de seguros para saber con exactitud qué hay que hacer.

Quien haya sufrido daños y tenga contratada una póliza, debe rellenar una hoja de reclamaciones y adjuntar el recibo del seguro y las condiciones particulares. Puede hacerlo directamente en el Consorcio (902 22 26 65) o a través de su compañía aseguradora, y el escrito se puede encontrar en www.consorseguros.es.

Cuando la reclamación queda registrada, un perito se encarga de tasar los daños "lo antes posible" para comprobar el valor de los desperfectos. Las fuentes insisten en que las indemnizaciones se establecen en función de las condiciones de las pólizas que cada uno tenga contratadas.

¿Con qué tipo de seguros se puede reclamar? En el caso de las viviendas, están admitidas todas las pólizas; si se trata de un vehículo, debe tener cobertura para daños propios, como lunas, robo o incendio, pero no es posible reclamar si sólo existe el seguro obligatorio.

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