Málaga

'Culpan' a la Junta por las heridas a un niño de 3 años con unas tijeras

  • El menor fue agredido por otro en un centro educativo

  • El Consultivo cree que "no se adoptaron las medidas oportunas" para evitarlo

El Consejo Consultivo de Andalucía acaba de condenar a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por los daños sufridos en un ojo por un menor de 3 años después de que otro niño le lanzase unas tijeras. En su dictamen, del pasado 4 de abril, concluye la existencia de responsabilidad de la Administración regional porque "no se adoptaron las medidas oportunas que el funcionamiento del servicio requería para evitar el daño". Lo que no hace el ente es fijar la cifra con la que debe ser indemnizada la familia del pequeño, que reclamó 174.653,08 euros. Sí aclara que el Gobierno andaluz debe determinarla por medio de un expediente contradictorio.

Los hechos ocurrieron el 22 de diciembre del año 2011, día de la Lotería de Navidad. Esa jornada, a juicio de los reclamantes, "la tutora omitió el deber de cuidado dado que se ausentó del aula y fue entonces cuando sucedieron los hechos en cuestión". Lo ocurrido motivó, de un lado, la apertura de un expediente disciplinario, así como una acción por vía judicial.

En ambos procedimientos se relata lo ocurrido. En el proceso disciplinario se explica que la tutora abandonó el aula en el que se encontraban los pequeños cuando se cantó El Gordo, estando fuera "por un intervalo de tiempo que puede oscilar entre los 8 y 10 minutos". "El accidente se produjo en el mismo instante en que doña M. D. (iniciales de la identidad de la profesora) llega a su aula", se detalla en el dictamen, en el que se indica que en los minutos que estuvo ausente "sus alumnos de tres años estaban trabajando con tijeras".

El auto judicial, que es el que utiliza como base la Junta para desestimar la reclamación económica de los padres, concluyó que no se pudo demostrarse que la profesora hubiese estado ausente. "No se ha acreditado indiciariamente unos hechos delictivos (lesiones del menor) directamente atribuibles a una conducta negligente o a la omisión del cuidado", se detalla, razón por la que la Audiencia Provincial declaró el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

El Consultivo sí cree probado que la tutora no estaba. "No parece que sea necesario un especial esfuerzo argumental para comprender que bajo ningún concepto puede abandonarse un aula mientras niños (...) están trabajando con tijeras, sin antes recogerlas y guardarlas debidamente", precisa. Al tiempo, considera "baladí" que estuviese o no la tutora. "Si no lo estaba es clara la incorrección del proceder y si lo estaba, es evidente que tendría que haber adoptado las medidas adecuadas para evitar riesgos", apostilla.

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