laboral Funcionamiento de la empresa mixta de limpieza

Escobas 'heredadas' (según el caso)

  • El convenio de Limasa, con el 49% del accionariado del Ayuntamiento, incluye cláusulas que permiten entrar a familiares de empleados en caso de invalidez y muerte

¿Son los puestos de trabajo de Limasa hereditarios? ¿Puede cualquier empleado de esta sociedad mixta, con un 49% de capital del Ayuntamiento de Málaga, dejar su lugar a un familiar? Es la leyenda que pesa sobre una empresa que, apaciguada durante los últimos años, ha protagonizado algunos de los momentos más tensos que se han vivido en la urbe. ¿Pero hasta qué punto el comentario se corresponde con la realidad? Limasa, como toda empresa, esconde una letra pequeña que no es fácil de descifrar y que, en el marco del convenio colectivo en vigor, permite corroborar que el fenómeno del puesto hereditario es plausible en ciertas condiciones. Negro sobre blanco está plasmado en varios de los artículos del documento, donde se subraya la opción de que el empleado pueda elegir a la persona que lo sustituya.

Pero ¿en qué circunstancias? El artículo 50 del convenio es probablemente el más explícito en este sentido. El mismo, bajo el título Premio de jubilación y baja por invalidez derivada de enfermedad o accidente no laboral precisa: "Los operarios que obtengan cualquier tipo de invalidez o hayan cursado directa o indirectamente el proceso de invalidez antes del mes 16 de IT (Incapacidad Temporal) cubrirán su vacante por otra persona propuesta por él".

En esta misma línea, el artículo 45, relativo a la jubilación anticipada, se señala que la empresa se compromete a "contratación indefinida" si la jubilación se realizase entre los 60, 61, 62 y 63 años, a lo que se añade: "Para llevar a cabo estas contrataciones con personas en las que esté interesado el operario que se jubila, será necesaria la contratación temporal previa de las mismas; dicha contratación se hará sucesivamente hasta los 365 días cotizados". En este supuesto, vuelve a ser el operario el que puede proponer a su sustituto, aunque por un periodo temporal.

También en caso de fallecimiento, el acuerdo entre sindicatos y empresa apunta que se "podrá incorporar a la empresa una persona. Estos casos serán revisados por la empresa y el comité de empresa, a fin de determinar la aceptación de dicha persona". Según varias fuentes, este extremo se interpreta directamente como la posibilidad de que se dé entrada a un familiar en el puesto de la persona fallecida.

"Eso existe desde hace unos 30 años", comenta Manuel Belmonte, integrante del comité de empresa de Limasa III, quien subraya que la posibilidad de dar entrada a familiares "tiene validez sólo cuando hay una invalidez, por fallecimiento, para que la casa de esa persona no se quede desamparada, o por jubilación". "Es por causas de fuerza mayor", añade el responsable sindical, quien es claro al apuntar que se trata de cuestiones "innegociables".

Las cláusulas hoy incluidas en el convenio, según el gerente de Limasa, Rafael Arjona, son más laxas que lo que venía sucediendo antes de 2003. "Siempre me negué a este tipo de cosas", explica, al tiempo que añade que intentó suprimir el carácter hereditario de los puestos. "Ante la imposibilidad de hacerlo busqué una opción para mejorar esta situación en 2006 y lo que hice fue plantear las jubilaciones parciales, con lo que conseguíamos poner un caramelo a los empleados para que se prejubilasen y evitar que entrase un familiar", dijo.

"Si es por fallecimiento se mantiene, pero es que antes ocurría también con la gente que se jubilaba antes y metían a sus hijos en el puesto", añade, al tiempo que sentencia: "Ya no es el libre albedrío que se producía", sentencia. Un caso que ejemplifica bien lo que ocurría en Limasa se ha dado recientemente. "Hace poco me ha llegado un escrito de un hijo de un trabajador de Limasa que murió hace doce años, cuando el chaval tenía 11, y en el escrito me dice que como era tradicional solicita el puesto de trabajo de su padre", explica.

Más allá de cuestiones éticas, el convenio de Limasa III está publicado y tiene el visto bueno de la Junta de Andalucía. El delegado provincial de Empleo, Juan Carlos Lomeña, justifica la luz verde que se dio al mismo en que "habla de que en caso de fallecimiento o minusvalía se podrá actuar de esa forma y siempre que así lo determine el comité". La lectura del convenio muestra además algún elemento anacrónico, puesto que alude incluso al servicio militarizado o prestación social sustitutoria. "Estos operarios percibirán el 100% de las gratificaciones de verano, Navidad y marzo, así como la ayuda escolar si son operarios fijos de plantilla".

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