Málaga

La Fiscalía no recurrirá la sentencia de Martín Serón y Guerra por cohecho

  • Fuentes judiciales aseguran que el ministerio público ve razonable la condena de un año de suspensión para empleo o cargo público y el pago de una multa de 200.000 euros

La Fiscalía de Málaga ha decidido no recurrir la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia de Málaga, en la que se condenó al alcalde de la localidad malagueña de Alhaurín el Grande, Juan Martín Serón, y su concejal de Urbanismo, Gregorio Guerra, por un delito de cohecho en el caso Troya, según han informado fuentes judiciales.

Las fuentes han indicado que el ministerio público ve "razonable" la sentencia dictada, en la que se impuso a ambos un año de suspensión para empleo o cargo público y al pago de una multa de 200.000 euros, no encontrando motivos en la resolución, que es contra lo que se dirige el recurso, para recurrirla ante el Tribunal Supremo, han apuntado en declaraciones a Europa Press.

Por contra, sí expresaron su intención de recurrir tanto Guerra como Martín Serón, quien calificó la sentencia de "injusta, desproporcionada, carente del rigor necesario y muy corporativista", insistiendo en su inocencia y en que había primado "la presunción de culpabilidad de la Fiscalía". De hecho, la representación legal del regidor ya ha anunciado el recurso por varios motivos.

La Fiscalía acusó a ambos de 13 delitos de cohecho con aplicación de la continuidad delictiva y pidió la suspensión durante tres años y nueve meses y multa de dos millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un año de prisión. Finalmente, la Sala condenó a ambos por un solo delito de cohecho, absolviéndoles de los otros 12 delitos.

El Tribunal consideró probado que el edil "de acuerdo" con Martín Serón, que, pese a haberle delegado las competencias en urbanismo "le impartía órdenes" al respecto, "venía exigiendo con insistencia", al menos desde mayo de 2006 al promotor que denunció los hechos, "con ánimo de enriquecerse y sirviéndose de la ventaja que les proporcionaba su cargo oficial, el pago de la suma de 122.000 euros".

Esta cantidad se pedía, según la resolución de la Sala, "como contrapartida a la licencia de obras" que fue "concedida por el concejal" a través de un decreto en abril de 2006 y eran para las obras de construcción de un edificio de 14 viviendas y garajes promovidas por una empresa de la que era socio administrador el denunciante y principal testigo.

No obstante, se señaló que no quedó probado que en el Ayuntamiento funcionara una trama para exigir dinero a los empresarios que tuvieran interesados en construir, absolviéndoles de otros 12 hechos por los que se les acusaba, ya que, se apuntaba, "ningún empresario o promotor ha reconocido en el acto del juicio oral haber efectuado pago alguno a los acusados para la obtención de las licencias".

La Sala explicó que los hechos quedaron acreditados tanto por prueba indirecta como directa, como es la testifical del empresario que denunció los hechos, apuntando que "ambos acusados en cierto modo jugaban no sólo con la confusión derivada de la vigencia de las normas urbanísticas existentes sino también con las diversas interpretaciones de la que era susceptible".

En la sentencia se hacía referencia a unos documentos intervenidos en el despacho del edil y se señalaba que a partir de éstos "toma sentido la cantidad exigida" al promotor, ya que "se pueden deducir los precios tasados a cada metro cuadrado incrementado y cada vivienda", destacando "la coincidencia entre la cantidad que el testigo manifiesta que le reclamaron con la cantidad que consta reflejada en las notas manuscritas y archivos informáticos".  

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