Málaga

Málaga deberá devolver 1 millón por una plusvalía que no debió cobrar

  • Un juzgado avala el recurso de una cadena hotelera al que el Ayuntamiento liquidó el impuesto por la venta de dos fincas

El Ayuntamiento de Málaga tendrá que devolverle a una empresa hotelera los algo más de un millón de euros que abonó en concepto de liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalías, como consecuencia de la transmisión de dos fincas en octubre de 2015. Así lo acaba de dictaminar el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga en un sentencia con fecha del pasado 2 de febrero, en la que apoya la tesis manejada por la entidad privada en el sentido de argumentar que los terrenos objeto de compraventa "no han experimentado incremento de valor alguno durante el periodo 2001 a 2015, durante el que han sido de su propiedad".

Este fallo judicial, que era recurrible tanto al propio jugado, viene a sumarse a otros ya conocidos desde el arranque del actual ejercicio, en su mayoría favorables a los intereses de empresas promotoras y constructuras y contrarias a la posición adoptada por el Consistorio. Sin embargo, ninguno de esos otros supuestos tienen una relevancia económica semejante a la ahora conocida. Con su pronunciamiento, la titular del Juzgado número 1 invalida la decisión adoptada por el Jurado Triburario del Ayuntamiento mediante la que fueron desestimadas las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la empresa afectada. Caneda Monte S.L., en su momento propietaria del Hotel Monte Málaga (ahora hotel Ilunium), utilizó como herramienta de prueba un informe elaborado por la firma Tinsa, en el que se acreditaba la ausencia de ganancia por parte de la mercantil al vender sus fincas.

Extremo que, de inicio, fue rechazado por el Ayuntamiento, para el que la recurrente no logró "acreditar que haya padecido pérdida patrimonial con la operación de compra y posterior venta de los inmuebles (…) ni que el valor de los mismos haya sufrido disminución alguna". Y añade que, según el expediente, "con fecha 25 de enero de 2001, la recurrente adquirió el inmueble en cuestión por un importe de 9.616.193,67 euros para posteriormente, y una vez edificado el mismo, venderlo con fecha 30 de octubre de 2015 por un importe de 29.420.000 euros".

El Consistorio presentó un informe emitido por la jefa del Departamento de Actuaciones Urbanísticas de la Gerencia de Urbanismo en el que "se concluye contrariamente a lo dispuesto en el informe de Tinsa, en el sentido de que efectivamente existió un incremento real del valor susceptible de ser sujeto de tributación en concepto del IVTNU". En su informe, la directiva municipal aduce que la consultora no aplicó la fórmula de valoración del sueño que inicialmente proponía en su estudio, así como la vida últil que se le asigna al establecimiento hotelero.

Pese a estas explicaciones, el juzgado refuerza a la empresa, destacando que la misma "opuso en vía administrativa la inexistencia de tal incremento del valor y que tal extremo trató de ser adverado de alguna forma admisible en derecho". "No puede sino concluirse que la parte recurrente ha acreditado de manera suficiente y mediante informe motivado, la inexistencia de incremento de valor en la transmisión en cuestión, prueba no desvirtuada por la Administración demandada", añade, dejando sin efecto las resoluciones y liquidaciones impugnadas.

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