Málaga

El Metro multa a más de 2.000 pasajeros por viajar sin billete

  • El dato equivale a apenas el 0,01% de los casi 17 millones de usuarios que el suburbano ha movido desde su apertura

Un grupo de viajeros del Metro.

Un grupo de viajeros del Metro.

El arranque de las operaciones comerciales del Metro de Málaga, a finales del mes de junio de 2014, trajo consigo también la aprobación de un reglamento que debían y deben cumplir los viajeros del suburbano. El documento, prolijo a la hora de precisar los derechos y deberes de los usuarios, marca de manera precisa aquellas conductas por parte del pasajero que serán penalizadas por la empresa concesionaria. Si bien el comportamiento de la inmensa mayoría de los viajeros coincide plenamente con lo ordenado, de cuando en cuando la explotadora del Metro se ve en la necesidad de actuar ante aquellos que eluden ciertas obligaciones.

Los datos aportados por Metro Málaga a este periódico elevan a 2.102 las infracciones impuestas por la concesionaria desde la puesta en marcha de los trenes, cifra significativamente baja si se toma en consideración que en los algo más de tres años de servicio se han subido y bajado de los coches del Metro cerca de 17 millones de personas. Ello equivale a apenas un 0,012% de los usuarios.

De acuerdo con la información oficial aportada, la mayoría de las sanciones se vinculan con la decisión de los infractores de viajar a bordo de los trenes sin billete, lo que se traduce en un recargo equivalente a 40 veces su importe. Es decir, 54 euros. De hecho, el reglamento del Metro marca la potestad que tiene la empresa de "percibir el importe que hayan de abonar las personas usuarias por los recargos previstos". No obstante, esa es la cuantía a aplicar a un primer requerimiento. Sin embargo, muchos de los sancionados eluden el mismo, lo que obliga a la Administración a tramitar y publicar un segundo requerimiento, que eleva la suma a 90 euros.

Esta razón está detrás de 2.098 notificaciones, lo que implica el 99,8% del total de infracciones registradas. A las mismas hay que sumar otras cuatro por otras razones. En concreto, una por fumar en los trenes y en las instalaciones de Metro de Málaga; una por causar deterioro o suciedad en los vehículos, y en general, que perjudique los intereses de la sociedad concesionaria; una por generar peligro para la integridad física de las demás personas usuarias o pueda considerarse molesto u ofensivo para éstos o para el personal de la compañía, y una última por manipular, destruir o deteriorar de forma directa o indirecta cualquier elemento del Metro.

El reglamento del Metro de Málaga es claro al detallar las conductas impropias de aquellos que se adentren en las instalaciones del suburbano, no solo de los propios vagones. Así, el artículo 29 subraya que todo usuario "habrá de estar provista de un título de transporte válido, tanto si se halla en el interior del tren como si se encuentra en el espacio comprendido entre las líneas de pasos automáticos reversibles de entrada y salida". Título que se tendrá que mantener desde el momento en que se rebasa la línea de validación hasta que se sale de las instalaciones.

Asimismo, el artículo 40 recoge la necesidad de que los viajeros mantengan un comportamiento "correcto y respetuoso" con el resto de usuarios y con el personal de la empresa explotadora, evitando además cualquier acción que pueda implicar deterioro o maltrato de los trenes o instalaciones. Concretamente, "deberán respetar las siguientes prohibiciones: fumar en los trenes y en las instalaciones de Metro de Málaga; viajar con animales, cualesquiera que sean su tipo y tamaño (con excepción de perros guía); comer y beber dentro de cualquier instalación; circular sobre patines o similares dentro de las instalaciones; bajar a las vías o introducirse en los túneles; introducir objetos o materiales que puedan ser peligrosos o molestos para las personas usuarias y, en general, cualquier paquete o bulto de medidas superiores a 100x60x25 cm o peso superior a 20 kilogramos (excepto los coches o sillitas de los bebés o las bicicletas). En este capítulo también entra usar, sin causa justificada, los elementos de parada de emergencia de las escaleras mecánicas y ascensores, o viajar en lugares distintos a los habilitados para las personas usuarias o en condiciones inadecuadas, entre otros.

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