Málaga

La Policía Local denuncia cada día a tres 'gorrillas' por su actividad

  • Casi 200 aparcacoches ilegales han sido llevados ante los tribunales por reincidir incluso en el mismo día, lo que supone una falta por desobediencia a la autoridad

La Policía Local de Málaga se lo está poniendo difícil a los aparcacoches ilegales. El año pasado, los agentes municipales tramitaron 1.251 denuncias administrativas contra los gorrillas, lo que supone más de tres diarias contra esta actividad que no puede ejercerse sin la preceptiva autorización. La cifra es la más alta de los últimos tres años y prácticamente duplica la registrada en 2007, que fue de 657. Esas denuncias fueron sólo administrativas porque, según prevé la legislación vigente, esa es la vía que debe seguirse cuando un gorrilla es sorprendido por primera vez aparcando vehículos sin tener el permiso correspondiente. Esta vía sirve de apercibimiento por escrito de las responsabilidades penales en las que puede incurrir si insiste en su actitud.

Aún así, en 177 casos, la Policía Local de la capital tuvo que denunciar a aparcacoches ilegales reincidentes ante un juzgado ya que hicieron caso omiso a la primera advertencia.En esos casos, los gorrillas ya son acusados ante un juez de una falta contra el orden público por desobedecer a los agentes de la autoridad. Progresivamente, los dos tipos de denuncia se han ido incrementando. En 2007, los agentes municipales tramitaron 657 por la vía administrativa. En 2008 fueron 730 y en 2009 ascendieron a 1.251.

Las denuncias por vía judicial también aumentan, aunque siempre el número es menor porque exige que haya reincidencia en el mismo día. En 2007, éstas sumaron 83; en 2008 tuvieron un ligero descenso y totalizaron 70 y en 2009 se duplicaron con respecto a dos años antes al llegar a 177. Según los datos facilitados ayer por la Policía Local de la ciudad de Málaga, en el mes de enero los agentes ya han interpuesto 119 denuncias administrativas y 21 por vía judicial. Según el Reglamento General de Circulación, la Ley de Seguridad Vial y la ordenanza municipal, únicamente se pueden aparcar vehículos en la vía pública si se cuenta con la preceptiva autorización. De lo contrario, es una actividad que debe castigarse. Primero por la vía administrativa y en caso de reincidencia en el mismo día, por la vía judicial al constituir una falta contra el orden público por desobediencia.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios