Málaga

Ratifican una sentencia contra Ryanair por "publicidad sexista"

  • La aerolínea fue condenada en 2013, recurrió y la Audiencia de Málaga lo ha desestimado

Las azafatas del calendario de Ryanair de 2013 que fue juzgado.

Las azafatas del calendario de Ryanair de 2013 que fue juzgado.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 que consideró "ilícita y desleal" una publicidad de la compañía aérea Ryanair en su web con la denominación de Tarifas al rojo vivo y la desarrollada también en su página para promocionar la venta de un calendario, campañas en las que aparecían azafatas en biquini. "Se trata de una publicidad sexista que utiliza a la mujer como objeto de reclamo con una clara connotación sexual, discriminatoria y vejatoria", según consta en la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia, de 34 folios, en la que se desestima el recurso de apelación presentado por la compañía y se rechazan los argumentos expuestos en él.

Dicho juzgado de lo Mercantil dictó en 2013 una sentencia, en la que condenó a la empresa a cesar dichas promociones y a abstenerse de repetirlas, al estimar la demanda presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios Adecua, a la que se sumaron la Fiscalía de Málaga y la Abogacía del Estado, contra la publicidad de la compañía desarrollada en octubre de 2012. La magistrada consideró que se daban los elementos de la publicidad desleal e ilícita, ya que "se emplea el cuerpo femenino como parte captatoria de la publicidad", se utiliza a la mujer "como mero objeto" y se aprecia "una absoluta desconexión entre la imagen utilizada y el producto que se promociona", que es la venta de billetes.

En cuanto al calendario, la primera sentencia señalaba que "nadie duda de que pueda tener fines benéficos", pero para la jueza resultaba "obvio que enmascara una campaña de marketing de la compañía, que utiliza el cuerpo de la mujer como reclamo para la venta de billetes, adoptando las azafatas posturas en clara invitación sexual, incurriendo además en trato discriminatorio respecto a la mujer". Frente a esta resolución, la compañía presentó un recurso, al que se opusieron todas las demás partes de la causa. Ahora, la Sala de la Audiencia considera que la sentencia está motivada y que no hay error.

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