Málaga

Revocados los atenuantes por las detenciones irregulares de diez procesados

El Supremo deja sin efecto en la sentencia firme de Malaya el atenuante de detención irregular respecto a diez de los condenados en la macrocausa. En octubre de 2013 la Sección Primera de la Audiencia de Málaga reconoció que las detenciones de algunos de algunos de los procesados en el caso Malaya "no se ajustaron a los patrones habituales propios de estos actos procesales", causando graves perjuicios. Se pronunciaba de esta manera a raíz de dos sentencias del Tribunal Constitucional que venían a declarar la nulidad de los autos de los juzgado relativos a la detención del abogado Tomás Olivo.

Sin embargo, casi dos años después el Alto Tribunal la deja sin efecto para los condenados Manuel Juan Benito Sánchez Zubizarreta, Francisco Soriano Zurita, Óscar Alberto Benavente Pérez, Montserrat Corulla Castro, Salvador Gardoqui Arias, Rafael Gómez Sánchez, José Jaén Polonio, José Ávila Rojas, Francisco García Lebrón y Fidel San Román Morán, porque "el fundamento de esta atenuante ya típica no es otro que el resultado de entender que la inactividad judicial debe ser compensada mediante una disminución de la pena, pero solo la inactividad judicial, sin que se haya aplicado a otras posibles vulneraciones de derechos fundamentales explícitas en el proceso".

La pretensión de algunos recurrentes de que se apreciara una atenuante de dilaciones indebidas como consecuencia del tiempo empleado en el procedimiento ha sido desestimada. Aunque sí pone de manifiesto el Supremo las dificultades que ha generado la tramitación de una causa como, paradigma de los denominados "macroprocesos", los cuales, a la larga, considera la Sala, generan más efectos perversos o contrarios a los que se pretenden evitar, como la no ruptura de la continencia de la causa, es decir, la preservación de su unidad.

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