Málaga

Segundo revés judicial al Ayuntamiento en su cruzada contra el Metro al Civil

  • El TSJA ratifica como firme la sentencia en la que avalaba la posición de la Junta

Diseño del trazado en superficie del Metro hasta el entorno del Civil.

Diseño del trazado en superficie del Metro hasta el entorno del Civil.

Segundo varapalo judicial al Ayuntamiento de Málaga en apenas cuatro meses en su particular cruzada contra el proyecto del Metro en superficie hasta el Hospital Civil. Si ya el pasado mes de octubre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) avalaba el procedimiento seguido por la Junta de Andalucía en la tramitación y aprobación del proyecto básico que sentaba las bases de este ramal, ahora vuelve a hacerlo en un segundo dictamen fechado el pasado 2 de febrero, en el que señala el carácter firme del primero de los pronunciamientos.

La sentencia que se ratifica tumbó la pretensión del Consistorio de anular el citado proyecto básico, al entender que el mismo no se ajustaba a derecho. Por el contrario, la Sala de lo Contencioso del TSJA amparó el ejercicio practicado por la Consejería de Fomento, rechazando los municipales para reclamar la suspensión del citado documento. La queja emitida por el Ejecutivo local, considerando que con la aprobación del citado proyecto básico se vulneraba la autonomía municipal y se lesionaban los intereses de la ciudad, fue rechazada por el alto tribunal andaluz.

"La construcción argumentativa (…) permite descartar la existencia de vulneración alguna de la autonomía municipal, por cuanto el trámite ha respondido a las exigencias legales y reglamentarias previstas en la normativa sectorial de aplicación, de lo que no puede deducirse por tanto lesión alguna para los intereses de la ciudad", relataba la sentencia. De manera más precisa, el TSJA objetó a los motivos esgrimidos por el Ayuntamiento, que detalló la existencia de "sendos vicios de nulidad".

El primero, haber sido aprobado por un órgano "incompetente", dada la discrepancia existente entre el planeamiento urbanístico vigente y el trazado proyectado. Esta circunstancia, a juicio del Consistorio, obligaba a que fuese el Consejo de Gobierno y no el consejero de Fomento el que diese su aprobación al documento. Ante esta reclamación, el tribunal consideró que la mencionada "discrepancia" urbanística "no se ha manifestado en el curso del procedimiento seguido para la aprobación del proyecto básico", si bien entiende como "incontrovertible" la "inexistencia" de previsión en el PGOU y el Potaum de la mencionada infraestructura ferroviaria.

No obstante, señaló que la propia norma marca que cuando como consecuencia de una nueva infraestructura se constate una discrepancia con el planeamiento vigente, el Ayuntamiento puede expresar su oposición a la misma, siendo el Consejo de Gobierno al que corresponderá dirimir el conflicto entre el posicionamiento municipal y el autonómico. Un aspecto cuya corrección ya fue acordada por el ente autonómico a finales del pasado año.

El segundo "vicio" alegado por el Consistorio era que se sometió a información pública un proyecto básico "incompleto", sin incorporar secciones transversales del trazado, un estudio de demanda de viajeros y de movilidad o la justificación de que la opción finalmente elegida era la más óptima de todas las alternativas. "No apreciamos en este planteamiento la existencia de un vicio de nulidad radical", dice la sentencia. Asimismo, corrigió al Ayuntamiento al considerar que el proyecto objeto de recurso "define con suficiencia las líneas maestras del trazado, y es este el contenido que debe quedar sujeto a información pública".

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