Málaga

El Supremo concede indemnizar con 500.000 euros a un preso con invalidez

  • El Tribunal explica que si el reo hubiese sido trasladado con antelación a un centro médico, la lesión podría haber sido menor

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar una indemnización de 500.000 euros a un preso en situación de gran invalidez al entender que si se le hubiese realizado un diagnóstico distinto al que hicieron los médicos del centro penitenciario de Alhaurín de la Torre la lesión, en la que estaba ingresado, la lesión habría sido menor o se podría haber evitado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso interpuesto por este preso, que sufrió un empiema epidural con compresión severa medular, y su madre contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior en la que se rechazó la reclamación de una indemnización de 1.314.393 euros por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

La sentencia refleja que "es manifiesto que otro diagnóstico era admisible"

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Francisco Olea Godoy, concluye que, aunque los servicios sanitarios penitenciarios actuaron conforme a su criterio y de acuerdo a las circunstancias del enfermo y sus antecedentes, "es manifiesto que otro diagnóstico era admisible desde el punto de vista de la ciencia médica, lo cual remite a la pérdida de oportunidad". "De haberse realizado un diagnóstico más acorde a los síntomas que ofrecía el paciente, se hubiese remitido a un centro donde pudieran haberle detectado con más antelación el empiema ya manifestado con síntomas", subrayan los magistrados. Añaden que si el preso afectado hubiese sido trasladado, podría haber sido intervenido con "mayor prontitud", y existe la alta probabilidad de que no se hubiese producido la invalidez.

El Supremo afirma que el recurrente ha sido privado de otra oportunidad que "habría evitado el resultado lesivo o, cuando menos, pudo haber evitado su extremo resultado. Los hechos ocurrieron entre finales de diciembre de 2013 y los primeros días del año siguiente. El tribunal hace alusión a los informes de los servicios médicos y subraya que en ellos se dejó abierta la posibilidad de que si se hubiesen practicado pruebas médicas, como una resonancia magnética en un hospital, el empiema epidural "no habría llegado al grado avanzado que ocasionó el luctuoso resultado".

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