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Málaga

El Supremo confirma dos años de cárcel para un taquillero por quedarse el dinero de billetes de autobús

  • El empleado se apropió de 50.747 euros de la venta de trayectos interurbanos y de la recarga de tarjetas del Consorcio de Transportes

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado dos años de cárcel y multa de 1.080 euros por delito de apropiación indebida a un taquillero por quedarse 50.747 euros de la venta de billetes de trayectos interurbanos y de la recarga de tarjetas del Consorcio de Transportes, cantidad de la que hizo acopio a través de 6.123 operaciones entre diciembre de 2010 y mayo de 2013.

El Supremo ratifica la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga, salvo la condena al acusado a indemnizar con 50.747 euros, cuantía de la apropiación, a la empresa para la que trabajaba, que se revoca porque dicha responsabilidad civil ya fue resuelta por la jurisdicción social, y no cabe que una misma persona sea doblemente sancionada con el mismo fundamento.

Desde dicho tribunal han señalado que, según los hechos probados de la sentencia, el acusado era taquillero interurbano en horario de tarde y vendía billetes a través del sistema SVT (billetes de cercanías) y también mediante el sistema de recarga de tarjetas del Consorcio de Transporte de Málaga.

Para este sistema de ventas el trabajador disponía de un número de usuario y de contraseña mediante el cual accedía al sistema y en concreto para la recarga de tarjetas disponía de una contraseña genérica de acceso, aun cuando cada terminal tenía un numero único que permitía identificar la venta efectuada desde cada terminal concreto.

Así, en el sistema de recargas de tarjetas del Consorcio Logista no era posible sacar el justificante de las liquidaciones en el turno de mañana por cuanto solo se podía obtener el justificante de todas las liquidaciones del día al finalizar el mismo, "circunstancia que fue aprovechada por el acusado en su turno laboral de tarde", dice la sentencia.

Éste, al recibir la liquidación del compañero de la mañana, comenzaba a vender billetes con normalidad, si bien antes de que terminara su turno, obtenía la liquidación "como si éste hubiera terminado, cumplimentando todos los partes de venta y liquidaciones hasta ese momento, para continuar vendiendo recargas de tarjetas del Consorcio y billetes hasta el final de su jornada laboral".

De esta forma, indicaba la resolución, "se apoderaba de todos estos importes que no quedaban reflejados documentalmente como operaciones de venta, logrando un importante beneficio".

"Este ilícito actuar -prosigue la sentencia- comenzó el 21 de diciembre de 2010 al obtener un primer importe de 40 euros y se prolongó hasta el 20 de mayo de 2013 donde obtuvo un importe de 732,1 euros, resultando que había realizado durante este periodo un total de 6.123 operaciones cuyo importe total ascendió a 50.747,89 euros".

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