Málaga

El TSJA aparca los derribos en Marbella hasta que haya PGOU

  • La Sala de lo Contencioso dice que "no parece razonable" decidir si el plan no está aprobado

Un leve respiro para los dueños de inmuebles levantados en Marbella al margen de la ley. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) aplaza su decisión sobre las sentencias firmes de derribo de viviendas y no se pronunciará sobre la procedencia de esas demoliciones hasta que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) no esté aprobado definitivamente.

Así lo acuerda el tribunal en un auto fechado el 11 de enero que se manifiesta sobre un caso concreto, el de un almacén para materiales de construcción edificado sobre un sistema general, aunque fuentes judiciales indicaron ayer que existen otros dos que se pronuncian en el mismo sentido y que atañen a 41 viviendas distribuidas por dos zonas de Marbella. Según publicó ayer El Mundo, el TSJA ha formulado su conclusión tras la petición del Ayuntamiento de Marbella -tanto de la gestora como del equipo de gobierno que preside Ángeles Muñoz-, la Junta y los titulares de algunas de las licencias declaradas ilegales.

El auto, al que ha tenido acceso este periódico, recuerda que fue el Gobierno el que solicitó la ejecución de la sentencia firme de derribo. No obstante, a lo largo del procedimiento y tras la exposición del Consistorio y del equipo redactor del PGOU, aprobado inicialmente el pasado julio, solicitó también que la decisión sobre el derribo se retrasase hasta que el plan esté aprobado definitivamente. Esta postura es la defendida por la alcaldesa.

Este almacén está incluido en el primer grupo de sentencias firmes sobre las que el Gobierno andaluz pidió su ejecución al TSJA. En concreto, había siete promociones distribuidas por distintos puntos del municipio que aglutinaban 334 viviendas.

El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que el PGOU de Marbella "no se encuentra ni aprobado definitivamente ni publicado", por lo que se desconoce "cuál será la regulación concreta que deba aplicarse a la edificación amparada por la licencia anulada". Puntualiza también que la inexistencia de un plan definitivamente aprobado y eficaz porque no estaba publicado, el de 1986, es lo que condujo al "escenario patológico" en el que se dio la licencia anulada.

"No parece razonable que ahora hagamos un pronunciamiento sobre la procedencia de la demolición al amparo de un plan que tampoco se encuentra definitivamente aprobado ni tampoco publicado", pero que puede afectar a ese derribo, concluye el tribunal.

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