El juez del número número 3 de esa jurisdicción, Óscar Pérez, entiende que entre la "afectación periférica" al derecho del médico y "el interés público" de una atención adecuada a las mujeres "éste ha de tener prevelancia".
Además, el auto recuerda que la legislación vigente prevé que el derecho a la objeción de conciencia "solo puede ser ejercido por los profesionales directamente implicados en la realización de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE)".
El auto da así la razón a la gerencia del Área Sanitaria Norte de Antequera que le había negado el derecho a la objeción argumentando precisamente que no estaba directamente implicado en la IVE. El facultativo ha avanzado que recurrirá la decisión judicial.
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