Málaga

Dos promotoras logran anular en los tribunales el pago de la plusvalía

  • El juzgado apoya a las firmas en su pleito contra el Ayuntamiento, que les liquidó el impuesto a pesar de existir ventas a pérdida

Los tribunales de Málaga empiezan a reconocer el derecho de constructoras y promotoras frente a las liquidaciones emitidas por el Ayuntamiento de la capital por el impuesto de plusvalía. El pasado mes de octubre el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Málaga emitió sendas sentencias anulando las liquidaciones fijadas por el Consistorio en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a Sociedad Azucarera Larios, S.A. y a Holcuma, S.L. Los fallos tuvieron lugar después de que el Jurado Tributario municipal rechazase estas mismas reclamaciones.

En estos dos supuestos se parte de la misma premisa: la reducción del valor de los terrenos sobre los que se aplica el tributo entre el momento en que fueron adquiridas y el momento en que se produjo su transmisión. Una interpretación coincidente con la sentencia que a mediados de 2017 emitió el Tribunal Constitucional, avalando que no se pague el tributo en caso de venta a pérdida. En cualquier caso, la afección económica de los fallos judiciales es reducido, puesto en el supuesto de Azucarera la cuantía cuya devolución fue reclamada era de 29.035,87 euros, mientras que en el de Holcuma la cantidad fue de 64.626,99 euros.

El cobro fue de 29.035 euros, en el caso de Azucarera, y de 64.626 euros, en el de Holcuma

En el caso de Azucarera Larios, el argumento que emplea la firma es que "no se ha producido hecho imponible". Sobre ello, arguye que las parcelas fueron adquiridas mediante escritura el 23 de enero de 2006, edificándose sobre las mismas una promoción de viviendas, siendo el precio de adquisición por metro cuadrado de techo de 1.868,89 euros. "Resulta que el precio por metro cuadrado del suelo a la fecha de transmisión fue inferior a esa cantidad, teniendo en cuenta que el precio de venta de las viviendas ya construidas ni siquiera alcanzó el valor de lo que había costado el suelo en 2006", se añade en la sentencia.

Por su parte, Holcuma expuso dos motivos de alegación. La primera, relacionada con que el valor catastral de la finca que sirvió de base a la liquidación por la venta del suelo, ocurrida en diciembre de 2014, fue modificado por la Gerencia del Catastro Territorial de Málaga. De este modo, se rebajó la cuantía de 1.940.750,35 euros a 571.095,4 euros. La recurrente se refirió "a una pérdida del valor real de la finca" por cuanto el precio consignado en la escritura, de diciembre de 2010, fue de 886.234,17 euros, mientras que el valor consignado en la escritura de disolución y liquidación fue de 607.047 euros.

Previsiblemente no serán estos los últimos pronunciamientos judiciales que saldrán a la luz, ya que son muchas las reclamaciones formuladas por constructoras contrarias a la liquidación de las plusvalías. Esta vía se suma a las más de 2.200 reclamaciones que hasta finales del pasado mes de septiembre habían formulado contribuyentes que exigían al Ayuntamiento la devolución del impuesto abonado, al entender que no tendrían que haber hecho frente al mismo por haber vendido a pérdida.

La traducción económica de estas peticiones, según los datos del área de Economía, era a esa fecha de unos 8,3 millones de euros. A estos casos hay que añadir cerca de otro millar en los que el Ayuntamiento decidió suspender el cobro del impuesto, asumiendo como cierta la información aportada por el afectado de que habían enajenado bienes inmobiliarios por un precio inferior al que en su día abonaron en su compra.

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