Málaga

El provechoso negocio de tener un 'invader'

  • El valor de mercado de los mosaicos puede rondar los 60.000 euros de media

  • La legislación fija que las obras pasan a manos de los propietarios de los edificios en los que se instalan

El provechoso negocio de tener un 'invader'

El provechoso negocio de tener un 'invader'

Depende del punto de vista con el que se mire, que el artista francés Invader decidiese colocar uno de sus mosaicos en la fachada de un edificio de su propiedad fue un acto de vandalismo, que solo ha de ser respondido con la reposición del inmueble a su estado original, o una oportunidad de negocio caída del cielo. Porque, más allá de que el modus operandi empleado por el artista urbano, incumpliendo la normativa en materia de patrimonio, el conjunto de teselas que dan forma a sus pictogramas es, por sí solo, una creación que en el mercado puede alcanzar varias decenas de miles de euros.

Las cifras, en todo caso, están muy por encima de los alrededor de 2.700 euros que, según las estimaciones de la Gerencia de Urbanismo, puede suponer la retirada de las obras sin causarle daño. Veánse, si no, los últimos ejemplos de subastas formalizadas por Sothebys de obras firmadas por Invader. Una próxima enajenación, prevista para el 8 de junio, incluye un mosaico bautizado como Space O.S. 7.2., con un valor estimado de entre 10.506 y 21.012 euros. El precio final se da por seguro que estará muy por encima de estos parámetros, como demuestra la venta realizada por esta misma casa en diciembre del año pasado, cuando encontró un comprador que abonó 81.379 euros por una pieza de 59,2 centímetros de acho por 59,4 centímetros de largo llamada PA_1177, Alias.

El coste de retirada, sin dañar las obras, es de unos 2.700 euros, según Urbanismo

De una dimensión algo mayor se puede encontrar otro invader adjudicado por 62.896 euros. Hay que remontarse a enero de 2015 para encontrar una pieza (de 132,6x208,5) vendida por casi 220.000 euros. Se trataba de un representación de Hong King Phoobey, un perro enmascarado adepto a las artes marciales y personaje de un dibujo animado de los años setenta. En el caso las obras realizadas en edificios del Centro histórico, un experto en la materia llega apuntar que una pieza como la Gitana instalada en el Palacio Episcopal puede rondar "entre los 15.000 y los 100.000 euros". "La medida es de 60.000 ó 50.000 euros en el caso de los mosaicos que no son marcianos; y entre 15.000 y 30.000 en el caso de los marcianos", agrega la fuente.

Todos estos datos económicos ponen de manifiesto la oportunidad que el acto de Invader tiene para los dueños de los edificios sobre los que dejó su particular marca hace ahora un año. En total fueron 29 los puntos de la ciudad en los que actuó, si bien 15 de ellos se encuentran localizados en el entorno protegido del Centro (catalogado como Bien de Interés Cultural). Justamente es sobre estos sobre los durante meses ha estado exigiendo la Junta de Andalucía al Ayuntamiento una intervención.

Y es justamente lo que ha hecho cuando la Gerencia de Urbanismo ha instado a los dueños de los edificios a retirar los invader, con la advertencia de que de no hacerlo actuaría de manera subsidiaria el Ayuntamiento. Ante el aviso, los dos primeros damnificados, el dueño de un edificio en la Plaza de la Merced y el del Palacio de Salinas (catalogado como BIC), se apresuraron el pasado martes a retirar las teselas sin medida de salvaguarda alguna. Es decir, sin contemplar si quiera la posibilidad de conservarlas.

Una acción que, visto lo visto, puede convertirse en un error mayúsculo. ¿Son los propietarios de los edificios sobre los que Invader ha dejado su huella los dueños de esos mosaicos? Fuentes expertas consultadas respondieron afirmativamente a esta pregunta, aludiendo a la propiedad de adicción recogida en el Código Civil. Grosso modo lo que viene a decir la norma es que lo que incorpora un tercero a un edificio pasa a ser del dueño del inmueble.

De forma más precisa. El artículo 358 del Código Civil indica: "Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes". Es clave atender a la realización de una determinada actuación sobre el inmueble, como sería el caso de los mosaicos, con buena o mala fe. En el supuesto de Invader puede presumirse que hubo mala fe, por cuanto actuó sin solicitar ni disponer de autorización por parte de la Junta de Andalucía, competente al tratarse de un entorno BIC, ni de los propietarios de los edificios usados como lienzo. Y para ello hay que citar el artículo 362, que dice: "el que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización". Puede, por tanto, interpretarse que cada uno de los propietarios de los edificios en los que Invader actuó son dueños de esas obras, pudiendo, por ende, beneficiarse de la venta de los mismos.

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