Málaga

"Ya no se tramitan licencias sin pensar que la Fiscalía tiene sus ojos puestas en ellas"

  • El nuevo encargado de la delegación se plantea como reto dar mayor importancia a los delitos de patrimonio histórico a los que reconoce que se ha relegado por el peso del urbanismo

Nunca tuvo una pretensión concreta de llegar alto en el mundo de la justicia. Lo suyo ha sido mero afán de superación personal en momentos concretos de su vida que le han ido motivando para ir subiendo peldaños poco a poco hasta llegar a la nueva tarea que se le ha encomendado como nuevo delegado de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía de Málaga. Fernando Germán Benítez Pérez-Fajardo (Madrid, 1960) empezó en 1985 como agente judicial, más tarde como oficial y fue en 2002 cuando decidió dar el salto de la mano de su antecesor Juan Calvo-Rubio que le ayudó a preparar las oposiciones que le permitieron llegar a ser fiscal tres años más tarde. Ahora sabe que tiene una importante responsabilidad por delante y grandes retos que afrontar, marcados principalmente por una provincia en la que el urbanismo ha sobrecargado en los últimos años los juzgados malagueños.

-¿Qué retos se plantea en su nueva función?

-Ya llevo mucho tiempo trabajando en esta materia con Juan Calvo-Rubio que es de quien he aprendido prácticamente a manejar estos temas. Por eso mis retos son en principio mantener el nivel que ha conseguido él durante todos estos años en cuanto a resultados en sentencias condenatorias por delitos de urbanismo, materia en la que somos una de las fiscalías con mejores resultados de toda España y así lo pone de relieve la memoria de la Fiscalía General del Estado del último año. Y, por supuesto, pretendo no dedicarme exclusivamente al tema de urbanismo, sino también a materia de incendios forestales, al patrimonio histórico que está bastante abandonado y demás delitos contra el medio ambiente. Pero el nivel está muy alto y voy a poner todo mi empeño y conocimiento en que al menos no descienda. Con eso ya me daré por satisfecho en principio.

-¿Cree que la estrategia llevada a cabo para combatir los delitos urbanísticos ha sido la adecuada y la más efectiva para poner freno a los desmanes cometidos?

-Creo que la estrategia y la labor que se ha efectuado ha sido la adecuada desde el punto de vista de la finalidad que se pretende con la tipificación penal de este tipo de delitos, que en principio son infracciones administrativas que se han llevado al ámbito penal, y que no es otra que la prevención general. Es decir, conseguir que la ciudadanía y los poderes públicos con competencias en la materia se lo piensen muy bien antes de llevar a cabo conductas que son contrarias a la normativa urbanística y que puedan tener trascendencia penal. Básicamente me refiero a las edificaciones en suelo no urbanizable y a las licencias para ejecutarlas. La multitud de infracciones urbanísticas desde que se aprobó el Código Penal de 1995 era descomunal y había que reconducirlo de alguna manera, y en la provincia de Málaga en concreto el esfuerzo ha sido ímprobo para conseguir que todas esas conductas tuvieran su sanción penal. Los resultados han sido muy buenos y efectivamente ya no hay ayuntamientos que tramiten expedientes de licencia de obra sin pensar en que la Fiscalía tiene sus ojos puestos en ellos.

-¿Qué le parece que se quiera regularizar esas viviendas que se persiguen por la vía judicial?

-La regularización es una cuestión administrativa que responde a un problema social por la existencia de miles de viviendas en suelo no urbanizable que afecta, en muchos casos, a personas que la utilizan como su vivienda habitual. Son, por tanto, derechos constitucionales en conflicto. Ahora bien, en la regularización hay que tener muy claro que no puede afectar a conductas tipificadas en el Código Penal y que reúnen todos los requisitos de delito. Es decir, se puede regularizar por vía administrativa una vivienda pero eso no elimina la responsabilidad penal. Aunque si se regulariza puede afectar a la posibilidad de demolición. El esfuerzo había que hacerlo, la Junta de Andalucía era consciente de ello y a mi me parece positivo, siempre y cuando se reconduzca a los verdaderos límites del problema. Lo que no se puede es perjudicar al medio ambiente como bien jurídico que se protege en el artículo 46 de la Constitución por la vía de regularizar una situación contraria al ordenamiento jurídico. Habrá que valorar los bienes jurídicos en conflicto y ver la posibilidad de regularización compatible con una sostenibilidad ambiental adecuada. El esfuerzo es necesario porque el problema existe, pero desde luego no elimina la responsabilidad criminal de quien ha construido en suelo no urbanizable sin licencia. De todas formas esas viviendas no quedan como legalizadas, sino asimiladas a fuera de la ordenación. La cuestión es que tanto la Junta de Andalucía como nosotros tenemos el mismo empeño en la protección del territorio y al mismo tiempo ellos tienen que dar respuesta a ese problema social, cuestión que a nosotros no nos compete.

-¿Están descendiendo las sentencias en materia de urbanismo?

-No tengo la sensación de que hayan disminuido las sentencias condenatorias. Al contrario. A partir de diciembre de 2010 cuando entró en vigor la reforma del Código Penal, se amplió notablemente el delito de prevaricación urbanística y de construcción ilegal, incluyendo conductas que hasta entonces no eran objeto de sanción y también ampliando notablemente el objeto del delito. Quizás lo que pasa es que nos estamos acostumbrando a este tipo de sentencias que antes eran más llamativas y ahora resultan más comunes. Pero también es cierto que los ayuntamientos desde que en 2009 empiezan las primeras sentencias a proliferar en esta materia, están siendo mucho más cuidadosos en la tramitación de los expedientes de licencia de obra y en la sujeción a los informes técnicos. La prevención está actuando en ese sentido.

-¿No cree que las penas se quedan un poco cortas en la mayoría de los casos?

-Las penas se ampliaron notablemente en esa misma reforma y no creo que no sean las adecuadas. Lo que ocurre no es tanto que la pena no sea suficiente, sino que es difícil llevar a cabo la demolición a efecto. Es el caballo de batalla de todas las fiscalías de urbanismo de España porque es en algo en lo que tiene que intervenir o bien voluntariamente el condenado o bien subsidiariamente el ayuntamiento, pero éste suele carecer de medios para ello. Pese a lo cual se están llevando a cabo demoliciones, aunque cuesta mucho y es ahí donde se aprecia menos la efectividad de la jurisdicción penal.

-¿Considera entonces que faltan medios?

-En esta materia se ha visto una evolución clara en la provincia de Málaga porque ha habido una especialización tanto de la Fiscalía como de las fuerzas policiales y la Gerencia de Urbanismo de la capital, por ejemplo, una vez que hemos establecido un mecanismo de cooperación y entendimiento hasta el punto de que los atestados llegan prácticamente completos y necesitan muy poca instrucción. Pero esta especialización no se ha producido paralelamente en los delitos contra el patrimonio histórico y artístico. Puede que porque no sean tan llamativos ni tengan tanta trascendencia social como los delitos urbanísticos, que además en Málaga dañaban la vista. Creo que sí se debe reivindicar la importancia de estos delitos y tener una especialización mayor, aunque también es cierto que son más difíciles de descubrir e investigar.

-¿Quiere decir que el urbanismo ha hecho sombra al resto?

-Es cierto que el esfuerzo en urbanismo ha ocupado quizás demasiado espacio en relación a los demás delitos medioambientales, aunque algunos de ellos no se pueden dejar de perseguir porque los incendios forestales en cuanto se producen y hay un informe lo suficientemente claro sobre las causas y los autores se persiguen inmediatamente. Pero otros como el patrimonio histórico han quedado un poco relegados y quizás deberíamos incidir más en ese aspecto a partir de ahora que parece que la cuestión urbanística está más reconducida y más controlada.

-¿Piensa que los delitos ambientales no preocupan a la sociedad?

-Sí creo que les preocupa. El problema es que en el caso de los delitos urbanísticos seguimos teniendo un sentido de la propiedad privada poco compatible con la función social de la propiedad recogida en la Constitución y cada uno piensa que en su casa puede hacer lo que quiera. Da igual que el suelo sea urbanizable o no. Además la tolerancia social a este tipo de comportamientos tiene también que ver con el hecho de que no se considera al culpable de estas infracciones como un delincuente. Siempre se hace la comparación con un delincuente violento y evidentemente no son comportamientos asimilables, como tampoco lo es la persona que conduce sin carnet o la que defrauda a Hacienda. Lo cierto es que cuando te enfrentas en un juicio a un señor acusado de un delito de construcción ilegal, muchas veces es un buen hombre incapaz de romper un plato pero que se ha hecho una casa donde no tenía que hacerla. A veces te da hasta lástima, pero no se puede olvidar que está cometiendo un delito que está tipificado en el Código Penal, que estamos sometidos al principio de legalidad y nuestra función es velar por el bien jurídico protegido que en este caso es el territorio y el medio ambiente y no podemos hacer distinciones.

-En materia de incendios, ¿dónde piensa que está la dificultad para que sus autores terminen en la cárcel?

-Es que hay que distinguir entre los incendios dolosos y los imprudentes. En los primeros no hay ningún problema cuando se identifica al autor, pero eso es lo difícil porque normalmente por la propia naturaleza del delito el incendiario lo hace en un lugar retirado en el que no suele dejar rastro de su acción. Cuestión distinta son los incendios imprudentes porque no tienen una pena muy elevada cuando no hay un peligro para la integridad física de las personas.

-¿Qué pasará con el caso del incendio de Coín de 2012 considerado uno de los más graves ocurridos en la provincia?

-Ahí no hay problema de autoría, entiendo yo. En ese caso lo que ocurre es que hay unas responsabilidades civiles muy grandes porque son muchos los perjudicados. La primera dificultad es identificarlos a todos, no sólo por los daños en sus bienes sino porque hubo lesionados y fallecidos. Es una labor ingente que dura años cuando se trata de un incendio de esas dimensiones. Por eso este procedimiento está siendo especialmente complicado de sacar adelante porque en la vertiente de autoría penal hay poco que discutir con los informes técnicos aportados y se podría haber llevado a juicio en muy poco tiempo. En este caso si puede ser que la pena que se pida por las acusaciones sea más elevada porque hubo peligro para la vida y de hecho se concretó. Pero, por ejemplo, en el que se produjo en el entorno del campo de tiro de Los Montes de Málaga el año pasado las penas que se soliciten no serán muy elevadas, seguramente inferiores a un año de prisión y si no hay antecedentes penales la pena es suspendible de suspensión. Eso es lo que provoca que normalmente no se produzcan ingresos en prisión por incendios imprudentes porque son delitos puntuales de personas que no tienen un historial delictivo.

-En el caso de maltrato animal pasa lo mismo porque da igual matar a un animal que a 2.000...

-Sí, eso es cierto, pero con la reforma del Código Penal se pueden poner penas de hasta 18 meses de prisión, frente al año que contemplaba la redacción anterior. También estamos por debajo del umbral de la suspensión de penas, pero a esta novedad tenemos que adaptarnos todavía porque no sabemos como vamos a enfocarlo. Ahora bien, si el delito de maltrato animal va unido a otros delitos habría que valorarlo para ver si están acreditados y existe posibilidad de condena por encima de los dos años de prisión para que sea efectivo el ingreso en prisión del condenado.

-¿Es lo que podría pasarle a la acusada del exterminio masivo de más de 2.000 animales en las instalaciones de Parque Animal de Torremolinos?

-Por un lado, la pena marca la posibilidad de suspensión porque para el delito de maltrato animal la pena es de un año y así lo hemos reflejado en el escrito de calificación. Pero hemos incluido también el delito de falsedad documental con tres años de prisión y el delito de intrusismo profesional que tiene pena de multa. Nuestra pretensión punitiva es que la pena definitiva no tenga posibilidad de suspensión, luego se verá en juicio a ver qué ocurre. Aún así, aunque las penas estuvieran por debajo no significa la automática concesión de la suspensión de condena pues hay que atender a diversos criterios que establecía el Código Penal antes y que ahora se han modificado. Mis expectativas son desde luego, porque el hecho es grave, que en caso de condena haya ingreso en prisión para la principal acusada. Pero hasta que no termine el procedimiento no podemos anticipar su resultado.

-¿Qué le parece la última del Código Penal?

-Mi opinión la voy a ceñir únicamente a la materia medioambiental porque respecto a la reforma en general ya hay muchas opiniones y no conozco ninguna positiva. En ese sentido, algún avance si se puede observar con respecto al medio ambiente. El delito de maltrato animal ha ampliado su ámbito notablemente, por ejemplo. Pero en el delito ecológico me preocupa la línea que sigue la reforma de introducir conceptos jurídicos indeterminados de libre valoración del juez. Si antes en este delito teníamos el concepto de grave perjuicio que el vertido pudiera producir para el equilibrio de los sistemas y la salud de las personas ahora se habla de daños sustanciales pero no se desarrolla ese concepto y tendrá que ser la propia práctica y la jurisprudencia la que nos indique la diferencia entre perjuicios graves y daños sustanciales. Toda introducción de conceptos valorativos supone otorgar mayor arbitrio al tribunal, además de aportar inseguridad jurídica y en derecho penal hay que tratar de rehuir de eso en la medida de lo posible. Al margen de todo eso, sí quiero dejar constancia de que estoy en total desacuerdo con la pena de prisión permanente revisable que incluye la reforma, que me parece intrínsecamente perversa.

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