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Avalan una indemnización de 15 millones al Costa del Sol por la obra

  • El Consejo Consultivo dictamina a favor del hospital y ve "procedente" que se incaute de fianzas por otros 3 millones

Obras del Hospital Costa del Sol.

Obras del Hospital Costa del Sol.

Espaldarazo para el hospital de Marbella, cuya ampliación lleva paralizada siete años. El Consejo Consultivo considera "pertinente" que la adjudicataria de los trabajos pague una indemnización de exactamente 15.160.607,94 euros a la Agencia Sanitaria Costa del Sol -como se denomina- por los daños y perjuicios de unas obras que están paradas desde diciembre de 2010. El órgano dictamina así de forma favorable al centro sanitario en el procedimiento sobre la resolución del contrato de obra del nuevo edificio de hospitalización, consultas externas y aparcamiento subterráneo.

El Consejo también considera "procedente" que el hospital se incaute de las fianzas constituidas mediante aval por la empresa; tanto de la definitiva (1.938.803,12 euros) como de la complementaria (969.401,56 euros). El dictamen, que no tiene validez de sentencia, fue publicado en la web del órgano consultivo el pasado 8 de marzo. En cambio, el pronunciamiento no cierra la cifra que la Agencia Sanitaria Costa del Sol tiene que abonar a la concesionaria por las inversiones realizadas hasta la resolución contractual. El Consejo refleja que el hospital elaboró un informe pericial cuya tasación se fijó en 11.850.131,35 euros. Pero matiza que la representación concursal discrepó de ese importe en base al informe de otros peritos. Por ello, el órgano consultivo dictamina que la cuestión se resuelva a través de un expediente contradictorio.

El contrato para ampliar el Hospital Costa del Sol de Marbella se formalizó en octubre de 2007. En diciembre del 2010 las obras se paralizaron. Cinco años después, la empresa procedió a desmontar caseta, vallas, marquesina y grúa. "Esta paralización se ha mantenido en los años sucesivos hasta iniciar el presente expediente, de donde sólo cabe colegir que desde diciembre de 2010 concurre la causa de resolución aludida y que ésta es únicamente imputable al contratista", apunta el dictamen del Consejo Consultivo.

También detalla el pronunciamiento que en el año 2013, la adjudicataria, según las cuentas presentadas en el Registro Mercantil tenía un patrimonio neto de 2.042.820 euros y un capital social de 9.169.600 euros. En 2014 y 2015, con el mismo capital, el patrimonio pasó a valores negativos de 3.344.376 y 7.201.790 euros respectivamente. Según el Consejo, esta situación de pérdidas exigía según la legislación un reajuste del capital social o la disolución de la sociedad. "No habiéndose hecho de esta manera, concurre la causa de resolución contractual prevista en el PCAP [Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares], siendo igualmente imputable a la entidad adjudicataria", apunta el dictamen.

Según señala el Consejo, la representación de la mercantil disuelta argumenta que la sociedad actualmente es inexistente. "De esta manera se intentan eludir las consecuencias propias de una resolución por causas imputables al contratista", advierte el órgano consultivo. Y añade: "De ser así, los efectos propios de los incumplimientos contractuales reiterados imputables al adjudicatario, incluso de mala fe, podrían evitarse cuando posteriormente éste es declarado en concurso (si no es calificado como culpable), lo cual puede convertirse en un instrumento apropiado para el fraude de Ley en mano de una sola de las partes contratantes".

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