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El TSJA tumba la adjudicación a Al Thani del puerto de La Bajadilla

  • Aduce que no reunía ni la viabilidad económica ni técnica para haber recibido la concesión de la Junta

Imagen del puerto de La Bajadilla.

Imagen del puerto de La Bajadilla.

El jeque Abdullah Al Thani nunca tendría que haber obtenido la concesión de la ampliación del puerto de La Bajadilla. O lo que es lo mismo, la Junta de Andalucía nunca tendría que haber adjudicado ese proyecto al actual propietario del Málaga CF. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una reciente sentencia en la que anula el acuerdo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), dependiente de la Junta de Andalucía, mediante el que adjudicó esta intervención a la unión temporal integrada por la firma del empresario catarí, Abdullah and Sons; por el Ayuntamiento de Marbella, y por la entidad pública Puerto Deportivo de Marbella. Según el tenor literal de la decisión judicial, la citada alianza no disponía ni de la solvencia económica ni técnica suficiente como para haber optado al concurso.

La determinación, avanzada el pasado viernes por el diario Sur, pone en entredicho la actuación seguida por la Administración regional en este procedimiento, en el que llegó a rechazar el recurso formulado por la otra empresa que concurrió al concurso de La Bajadilla, con Marinas del Mediterráneo como referente. A diferencia de lo que sostiene ahora la Sala de lo Contencioso, la Junta rechazó todos y cada uno de los argumentos empleados por la recurrente.

El fallo habla de "distorsión de las reglas de la competencia (...) y libre concurrencia"

El alto tribunal andaluz, si bien rechaza el recurso en lo relativo a la inviabilidad de que una administración pública, caso del Ayuntamiento marbellí, participase de manera directa en el expediente de contratación, sí lo acepta en lo tocante a la capacidad real de la UTE adjudicataria conforme a las exigencias marcadas en el pliego de condiciones que rigió el concurso. Sobre el particular, es de destacar la incidencia que hace la Sala en el papel del Ayuntamiento marbellí, del que aprecia "una voluntad no escondida de no participar de forma activa en la ejecución del contrato". Ello se deduce del papel que asume el Ayuntamiento en la sociedad, con "un menguado" 2%, mientras que Puerto Deportivo de Marbella ostentaba un 1%.

Un reparto que "demuestra a las claras el deliberado propósito de la Administración municipal (…) de sustentar nominalmente la candidatura del inversor catarí, carente de modo manifiesto de las condiciones de solvencia económica y técnicas exigidas en el pliego". Todo ello tras señalar que la empresa de Al Thani carecía de la solvencia necesaria. Por ello, el TSJA considera que la intervención del Ayuntamiento en este procedimiento ha generado "una distorsión de las reglas de la competencia, de la igualdad y libre concurrencia de licitadores, para favorecer del modo descrito a la sociedad inversora de capital catarí".

A lo largo del argumentario, la sentencia describe como la recurrente aducía que la compañía Nasir Bin Abdullah and Sons fue constituida ex profeso para la ejecución del contrato, cuando el pliego imponía un umbral mínimo de facturación durante los tres ejercicios precedentes. Un requisito que se trataba de solventar "acudiendo al auxilio del Ayuntamiento de Marbella, cuya solvencia económica por referencia a los presupuestos municipales se presenta como aval económico y garantía financiera".

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