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Siete menores inmigrantes pasaron un mes en la cárcel de Archidona

  • La Junta ya ha asumido su tutela

  • Varapalo del Defensor del Pueblo que critica las deficiencias de las pruebas para estimar la edad de los jóvenes

Protesta de los sindicatos ante la cárcel de Archidona.

Protesta de los sindicatos ante la cárcel de Archidona. / carlos díaz / efe

La legislación española prohíbe que los menores inmigrantes sean encerrados en un centro de internamiento (CIE) y fija que la Administración autonómica correspondiente es la que debe asumir su tutela. Sin embargo, al menos siete menores han permanecido en torno a un mes en el CIE improvisado por el Ministerio del Interior en la cárcel de Archidona. En este tiempo ha habido reiteradas denuncias de las ONG, quejas al Defensor del Pueblo, recursos ante diferentes juzgados, denuncias a la Fiscalía e incluso al Comité de Derechos del Niño de la ONU por la permanencia en la cárcel de Archidona de estos menores que llegaron en patera junto con los más de 500 inmigrantes arribados hace un mes a España de manera irregular. La minoría de edad se ha constatado ya en siete casos y la Junta de Andalucía ha asumido su tutela. Las organizaciones humanitarias aseguran que quedan más dentro. Calculan que una veintena.

Por su parte, el Defensor del Pueblo español ha dado un varapalo al rigor de las pruebas oseométricas hechas para determinar la edad de los jóvenes; de las que depende que puedan ser expulsados -si son mayores- o no -ya que en este caso deben pasar a la tutela de la Junta-. "Únicamente se había practicado a los interesados una radiografía del carpo, sin realizar otras pruebas complementarias como ortopantomografía, radiografía de la clavícula, etcétera. Los informes radiológicos realizados no recogían la horquilla de edades entre las que deberían estar comprendidos los examinados, ni informaban sobre el posible error en la estimación. En ninguno de los procedimientos constaba intervención de médico forense, sometiendo a los interesados a anamnesis", denuncia el Defensor. Este texto es parte de la respuesta de Francisco Fernández Marugán, a la queja del asesor jurídico de Andalucía Acoge, José Luis Rodríguez. El letrado resumió que el Defensor confirma que la radiografía del carpo "es manifiestamente insuficiente" para determinar la edad. "Se están cometiendo errores y alguien tendrá que responder por ellos porque vamos a pedir responsabilidades", dijo Rodríguez.

El Tribunal Supremo ya apuntó en una sentencia de 2013 que "la radiología simple del carpo de la muñeca izquierda para la predicción de la edad cronológica a través de la edad ósea [...] no da lugar a resultados que puedan considerarse absolutos y exactos", sino que presentan desviaciones de "al menos, 20 meses". Y, según Rodríguez, "en caso de duda debe regir el principio de la minoría de edad pues siempre sería preferible proteger a un menor que no ejecutar la expulsión de un adulto". Ayer la Plataforma contra el CIE en Archidona denunció la "inminente" expulsión de un menor.

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