RELOJ DE SOL

Joaquín Pérez Azaústre

Derecho de autor

Anadie se le ocurre cuestionar el derecho de la duquesa de Alba a heredar su titularidad sobre predios, heredades, fincas y haciendas que han configurado un entramado económico que hoy alcanza también a todo un patrimonio no sólo inmobiliario, societario y bursátil, sino también integrado por palacios y obras de arte, pero muy sustentado especialmente en el derecho heredado de la tierra, derecho que se remonta en algunas porciones, de sus 34.000 hectáreas, a 500 años. A nadie se le ocurre, insisto, cuestionar este derecho, porque esto supondría poner en tela de juicio los cimientos no sólo del Derecho de familia y sucesiones, sino una de las bases de la propiedad privada. Sin embargo, en cuanto se reabre en España el debate -por otro lado, nunca afrontado con verdadera voluntad de entendimiento- de la propiedad intelectual, de los derechos de autor y de los derechos del autor, nos sobreviene el drama nacional.

Ya sabemos todos, desde Larra y también desde mucho antes de Cervantes, que escribir en España es llorar. Lo sabemos y lo tenemos asumido, y también que algunos disparates de la SGAE han puesto el ojo ciudadano, en algunos matices, en contra del creador, que es un ciudadano más y por tanto también detenta sus derechos sobre el trabajo propio. Es llorar, sí: pero no sólo antes, y durante y más tarde, sino hasta, también, después de muerto. Yo me pregunto el motivo de que el bisnieto de cualquier terrateniente pueda seguir disfrutando de los beneficios generados por el noble cultivo de la tierra y por qué el mío, en el caso posible de que nazca, tendrá que renunciar beatíficamente a los no menos nobles generados por la literatura, porque a los 70 años de finado el autor se extinguirán religiosamente. Esto es la punta del iceberg, que diría Hemingway, pero merece la pena analizarla. En un principio parece que la diferencia la marca el carácter tangible o no del bien: así, la propiedad física se hereda indefinidamente, mientras que la intelectual no. Y yo me pregunto, ¿no es esto una discriminación? La propiedad intelectual, en cuanto a idéntica realidad patrimonial, genere o no beneficios, ¿no es susceptible de una protección, de unas garantías jurídicas que incluirían, también el derecho a ser heredado sin un límite temporal?

Los frutos del trabajo del creador, de su vida y de su obra, ¿no tienen también esa corporeidad, y como tal no debe ser también cuidada, protegida y heredada, igual que cualquier predio o que una fábrica? Por aquí se podría empezar a debatir, porque todo trabajo tiene derecho a ser remunerado: y sus posibles frutos, recibidos por sus destinatarios legítimos. Quizá la SGAE se equivoque en ciertas cosas, pero ojalá sirva para abrir un debate que no es sólo mercantil, sino de derecho civil y justicia social.

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