La tribuna

josé Luis Luceño Oliva

Derecho de información del accionista

LA reciente Ley 3/2104, de 4 de diciembre, por la que se modifica la ley de Sociedades de Capital (LSC) para la mejora del gobierno corporativo, ha traído consigo importantes novedades en relación con el derecho de información de los socios, no todas ellas debidamente resaltadas, y que se apartan radicalmente de la doctrina que el Tribunal Supremo venía siguiendo en los últimos años.

En efecto, el Tribunal Supremo en sentencias como las de 13 de junio de 2012 y 19 de septiembre de 2013, entre otras, venía reconociendo el derecho de información no como un derecho instrumental al servicio del derecho de voto, sino como un derecho autónomo y esencial del socio, sobre todo en sociedades cerradas, para poder ejercer control sobre el órgano de administración y para evitar que éste pudiese evadirse de dar explicaciones sobre asuntos cuya opacidad le interesaba mantener.

En este sentido, la infracción tanto del derecho de información previo a la junta contenido en el art. 197.1 LSC, que permite solicitar información con una antelación de siete días a la celebración de la junta, como del derecho de información, en forma de preguntas contenido en el art. 197.2 LSC durante la propia celebración de la junta eran, bajo la normativa anterior, causa de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la misma.

La reforma viene a modificar este extremo y, si bien la nueva redacción del art. 197 LSC amplia el reconocimiento del derecho de información previo a la junta en las sociedades cotizadas, al permitir solicitar información hasta el quinto día anterior a la junta, la reforma también evita que la infracción del derecho de información o "derecho de crítica" (como es conocido en la doctrina) durante la junta pueda constituir motivo de impugnación de los acuerdos adoptados en la misma. Sólo reconoce al accionista perjudicado la acción para reclamar los daños y perjuicios que dicha infracción de su derecho de información le hubiese causado.

El fundamento de este cambio normativo lo justifica el informe de la comisión de expertos y la Exposición de Motivos de la nueva ley en la necesaria modulación del ejercicio del derecho de acuerdo con la buena fe, dada la circunstancia de que en ocasiones los socios utilizan de forma abusiva el derecho de información en la celebración de la junta, para intentar obtener argumentos con los que impugnar los acuerdos y con ello dificultar la adopción de decisiones y la vida societaria.

No obstante, no creemos que el remedio aplicado sea el adecuado, máxime cuando la misma norma rige tanto para pequeñas sociedades anónimas (que pueden calificarse de cerradas o familiares) como para sociedades cotizadas. La reforma limita el derecho de información en el seno de la junta, con el peligro de reducir el debate en el seno de la misma y el consiguiente control del órgano de administración, al no permitir la impugnación de los acuerdos por infracción del derecho de información ejercitado en la celebración de la junta, sea cual sea el grado en que se ha infringido el derecho, y penaliza al socio por los daños y perjuicios causados por una utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada. A nuestro modesto entender con este último punto hubiera bastado para conseguir los fines perseguidos por el legislador sin necesidad de alterar el resto de efectos por infracción del derecho de información.

Por otro lado, la reforma no aprovecha para aclarar las dudas jurisprudenciales y normativas sobre la posible existencia de puntos meramente informativos en el orden del día, tampoco amplia la posibilidad de solicitar un complemento de la convocatoria de la junta general a las sociedades limitadas, circunstancias ambas que reforzarían el derecho de información, sobre todo en sociedades no cotizadas, y abre una puerta a que el órgano de administración pueda optar por aprobar acuerdos con infracción del derecho de información y obligar al accionista a probar que dichos acuerdos han sido lesivos y le han causado un daño, para entonces ejercitar su reclamación.

Pese a la evidente intención del legislador de evitar impugnaciones de acuerdos adoptados en Junta que conlleven la necesidad de nuevas convocatorias de juntas y gastos asociados, en nuestra opinión el derecho de información del socio, que gracias a la interpretación de nuestros tribunales había tomado un valor necesario para favorecer la transparencia y el control del órgano de administración y proteger los intereses de los socios, se ve mermado con la presente reforma.

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