Punto de vista

José Ramón del Río

Jurisdicción voluntaria

EN España siempre han existido dos clases de jurisdicción, las que resuelve los asuntos en que las partes no están de acuerdo y aquella otra, llamada voluntaria, aunque tampoco lo es (porque hay que acudir a ella obligatoriamente), pero en la que no existe controversia entre las partes. Con la bella prosa de nuestros legisladores antiguos, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1882 decía que la jurisdicción voluntaria es aquella en que es necesaria o se solicite la intervención del Juez, sin estar empeñada ni promovida cuestión alguna, entre partes concretas y determinadas. Cuando se reformó en el año 2000 la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil no se incluyó en su reforma la de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, aunque daba un mandato al Gobierno para desarrollar dicha ley. Al cabo de 15 años el mandato se ha cumplido, lo que evidencia que no tenía excesiva urgencia.

En realidad lo que se ha pretendido es descargar a la Administración de Justicia y sustituir a los jueces por notarios y registradores. Los jueces seguirán conociendo de expedientes de jurisdicción voluntaria, pero sólo en materia del derecho de las personas y de las familias. Supone esto un parche al estado prácticamente caótico de nuestra administración de Justicia, que se eterniza en sus resoluciones, no sólo por falta de medios materiales (se dice en nuestro argot que la Justicia no da votos), sino también porque la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, que se promulgó como ejemplo de modernidad, sigue contemplando unos trámites que combinan la oralidad con la escritura y que retrasan los procedimientos.

Si usted está interesado en conocer la reforma, le aconsejo que, en lugar de los quince folios de la nota de prensa del Ministerio de Justicia, se lea las dos páginas en las que el periodista Jorge Muñoz la resumió muy bien para los lectores de los periódicos que edita el Grupo Joly. Como la reforma atribuye a los notarios un papel importante, he querido preguntarles a algunos de ellos su opinión. Ésta es positiva, aunque creen que no será posible casarse ante ellos a partir del 24 de julio (o sea, desde mañana), sino habrá que esperar dos años, como consecuencia de una disposición de la propia ley. No les preocupa que les llenen la notaría de arroz, sino que por la negativa a celebrarlo, por falta de competencia y pedirle que vuelvan dentro de dos años, algunos cambien de opinión.

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