OVERBOOKING es, según la RAE, "la venta de plazas, especialmente de hotel y de avión, en número superior al disponible". A priori, parece fuera de toda lógica que, pongamos por caso, una compañía aérea venda un número de billetes superior al de asientos tiene su avión, sin embargo, no es una práctica aislada, más bien es un hábito que incorporan las aerolíneas bajo la premisa de que, en el último momento, algún pasajero se echará atrás. No obstante, no siempre se cumplen tales previsiones; el pasajero que opta por asegurar su vuelo con una compañía high cost difícilmente faltará a su cita. Solo una urgencia o un overbooking le impedirán coger su vuelo.

La llegada del nuevo año nos permite una visión en perspectiva de nuestras últimas vacaciones. Durante las fechas más señaladas del año es frecuente ver a pasajeros relegados al final de la cola de embarque, a la espera de que el infortunio de algún otro les permita llegar a su destino a la hora más o menos prevista. Es la condena que en primera persona padecí el verano pasado por no ser precavida y atreverme a salir de casa sin el check in on line correctamente realizado; astuta estrategia empresarial que en determinadas ocasiones puede resultar un mecanismo tremendamente útil para el usuario.

Mi vuelo a Amsterdam salía a las 12:30 pm. por lo que, en obediencia extrema al estricto horario aeroportuario, a las diez en punto ya me encontraba haciendo la primera de las colas de mi viaje, dispuesta a facturar. Minutos antes, el personal de la compañía me había aconsejado sabiamente que aprovechase mi última oportunidad de hacer mi check in, usando para ello las máquinas habilitadas en el aeropuerto, pero mis códigos localizadores no funcionaban así que, sin más opciones, me encomendé al método tradicional. Descubrí entonces que por más que hubiese madrugado esa mañana, nunca habría conseguido embarcar, dado que todos mis cautos y anónimos compañeros de viaje habían preseleccionado sus asientos a través de internet, quedándonos en tierra tan sólo aquellos despistados que no habíamos hecho uso de los privilegios de la Red.

Situaciones como ésta se repiten en Málaga, en Barajas y más allá de nuestras ibéricas fronteras, con compañías de bajo y alto coste. Sin embargo, pese a lo que pudiera parecer, las aerolíneas no incumplen la legalidad. El Reglamento Núm. 261/2004, de 11 de febrero de 2004, actualmente la norma mediante la cual la UE reconoce a los pasajeros derechos de compensación y asistencia en los casos de denegación de embarque por parte de las compañías aéreas, cancelación o gran retraso de los vuelos, admite esta práctica.

En los casos en que una compañía tenga que denegar el embarque a pasajeros con reserva deberá, en primer lugar, solicitar voluntarios que renuncien a la misma a cambio de determinados beneficios; si el número de voluntarios no fuera suficiente, la aerolínea se verá obligada a denegar el embarque forzosamente. En ambas situaciones, la ley reconoce a los pasajeros que queden en tierra una serie de derechos que conviene conocer:

a) La aerolínea deberá ofrecer un transporte alternativo al pasajero o, en su caso, rembolsar el importe del billete.

b) Asimismo, deberá compensar al pasajero mediante indemnizaciones que se calculan a razón de la distancia del vuelo. Así, a los pasajeros que padezcan overbooking en vuelos de hasta 1.500 km se les indemnizará con 250 euros; a los de aquellos vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, con 400 euros y, a aquellos que oscilen entre 1.500 y 3.500 km con la cifra máxima de 600 euros.

c) El transportista está también obligado a prestar gratuitamente asistencia a los pasajeros en forma de comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, transporte entre el aeropuerto y el hotel y permitir dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos.

La normativa comunitaria pretende compensar la situación de debilidad en que se encuentran los pasajeros de transporte aéreo que, en definitiva, contraen un contrato de adhesión; sin embargo, lejos de plantearse la sanción del overbooking, la UE opta por tolerar esta conocida práctica, no sin antes depurar todo un elenco de derechos compensatorios y asistenciales que deben ponerse a disposición del consumidor agraviado.

En mi caso, he de reconocer que la compañía área dio cumplimiento íntegro a la normativa europea, añadiendo un trato personal tan exquisito que, acostumbrados como estamos a la desidia que impera en los últimos tiempos, casi resultó abrumador. Es entonces cuando agradecí que no quedasen billetes low cost cuando hice la reserva; y es que no hay más que adentrarse en los foros para advertir que esta práctica en rara ocasión viene acompañada de una respuesta por parte de la aerolínea acorde con la ley.

En definitiva, atendiendo a la normativa actual, sólo puedo dar un consejo antes de que lleguen las escapadas de invierno: haga usted su check in on line.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios