Caso malaya

Diego Martín Reyes

Nueve años es demasiado tiempo

El penalista Diego Martín Reyes, quien fuera presidente de la comisión gestora de Marbella, reflexiona sobre la sentencia que cierra un caso que dio lugar a la primera disolución de un ayuntamiento en la democracia constitucional.

Con la premura a que obliga la efímera actualidad de nuevo cometo la osadía de comentar una extensísima sentencia del Tribunal Supremo notificada este miércoles y que pone fin al caso Malaya de Marbella, al menos en el ámbito del orden jurisdiccional penal en España. La urgencia del comentario me excusa ante los lectores de las inexactitudes en que pudiera incurrir, pues la sentencia analiza cada uno de los motivos (numerosos) de todos los recursos de casación presentados por la mayoría de los intervinientes en el proceso, que también son muchos, apreciando algunos de los argumentos expuestos por las acusaciones (Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado) y las defensas de los condenados, y rechazando otros. El resultado cuantitativo de las penas con aumento en algunos casos (Roca) y disminución en otros (Yagüe y García Marcos, por ejemplo), han sido destacados por los medios de comunicación. En el caso de la disminución de la pena de algunos de los ahora condenados en firme, lejos de representar un alivio, supone el ingreso ineludible en prisión. Es el caso de la señora García Marcos, que ve cómo se estima su recurso en cuanto al delito de alteración del precio de las subastas públicas por el que había sido condenada a dos años, condena que queda anulada, subsistiendo la condena por delito continuado de cohecho por acto ejecutado, pero elevada a tres años y seis meses de prisión. De forma que si antes tenía la posibilidad de eludir la prisión al no superar cada una de las condenas dos años, ahora el ingreso en prisión no puede ser eludido. En estas mismas circunstancias se encuentran otros condenados.

Quizás lo más destacable -al menos en esta apresurada lectura- es que la sentencia estima que no se ha lesionado el derecho al juez natural (instructor). En términos generales, las normas de reparto de un Partido Judicial, dice la sentencia, cumplen un cometido de distribución del trabajo entre los distintos órganos judiciales de igual competencia funcional y territorial, y su vulneración no impide que quede satisfecho el citado derecho fundamental al estar cualquiera de ellos llamados por ley a la instrucción de las diligencias. Tampoco estima, en revocación de lo apreciado por la Audiencia Provincial de Málaga, la existencia de atenuante por las irregularidades de la detención de algunos de los condenados, denunciadas en sus recursos, extremo éste que, sin embargo, ha sido objeto de voto particular por uno de los magistrados. E, igualmente, aprecia que los hechos enjuiciados en lo que respecta a los concejales de la Corporación Municipal constituyen un delito de cohecho continuado por acto injusto ejecutado (ejecución que la Audiencia Provincial no estimó al no considerar probado la directa correlación de la dádiva con un acto administrativo concreto) y de ahí el aumento de las penas por este delito que se elevan a tres años y seis meses de prisión, lo que implica el ingreso en centro penitenciario.

En cuanto al pronunciamiento-proposición de la Audiencia Provincial en el sentido de destinar los bienes decomisados a los condenados y las multas al Ayuntamiento de Marbella , en compensación de los perjuicios que se le han causado, es revocado por el Tribunal Supremo, por cuanto el destino de los bienes incautados y el importe de las multas son ingresos del Tesoro Público por disposición de ley, disposición que no puede quedar alterada por una sugerencia voluntarista y bien intencionada, y ello sin perjuicio de que el Estado pueda disponer de esos fondos después de ingresados.

Resulta esclarecedora la razón por la que se excluye del proceso a la Junta de Andalucía como acusación popular. El Tribunal Supremo, después de citar la doctrina constitucional al respecto, declara que no existe impedimento constitucional alguno para excluir la legitimación de las personas jurídico-públicas para el ejercicio de la acción popular ex artículo 125 CE cuando el legislador, sea autonómico o estatal, no haya previsto legalmente la habilitación correspondiente, ya sea expresa o genérica (en los términos establecidos por la STC 67/2011, en relación con la Delegación Especial del Gobierno para la violencia sobre la mujer). Sin embargo, no existe una habilitación especial para que las personas jurídico-públicas puedan ejercer la acusación popular en casos como el enjuiciado, por lo que debe regir la normativa general de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que no prevé dicha habilitación, siendo el derecho que se impugna de configuración legal. El Tribunal además añade sus reparos a tales habilitaciones, pues, según manifiesta, razones de política-criminal aconsejan dicha restricción en aras de una mayor claridad y celeridad del proceso penal evitando duplicidades acusatorias muchas veces innecesarias. En resumen, para eso está el Ministerio Fiscal.

Como decía al principio, la sentencia del Tribunal Supremo pone fin dentro del orden jurisdiccional ordinario al proceloso camino que se inició en marzo de 2006, que dio lugar a la primera disolución de un Ayuntamiento en el periodo de democracia constitucional. Desgraciadamente la semilla de corrupción que allí se implantó también había germinado en algunas otras administraciones y ello pone de relieve la necesidad de establecer controles eficaces; de establecer mecanismos de reacción rápida de las Administraciones Públicas ante las irregularidades, corruptelas y corrupción de los servidores públicos; también de los Partidos Políticos que designan a sus candidatos luego electos; y desde luego de la justicia. Nueve años después de salir a la luz los hechos enjuiciados es un periodo muy dilatado de tiempo. Diego Martín Reyes fue presidente de la comisión gestora de Marbella . 

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