La tribuna

antonio Ojeda Avilés

¿Una ley de servicios mínimos?

EL anuncio por la ministra de Empleo, Fátima Báñez, de haber comenzado los contactos para la elaboración de una futura ley de servicios mínimos en huelgas de servicios esenciales nos evoca pensamientos encontrados sobre su viabilidad y oportunidad, pues no es el primer intento de nuestra historia reciente de regular la huelga en una materia en la que tanto los sindicatos como las asociaciones empresariales han discrepado radicalmente de los anteriores proyectos y han conseguido impedir su aprobación. De todos los proyectos de ley en nuestro país, el más relevante fue el del Gobierno de Felipe González en 1992, tan cerca de ser aprobado que llegaron a publicarse dos gruesos libros sobre la "ley de huelga"… para ver cómo en el último minuto se convocaban elecciones anticipadas y el proyecto quedaba arrumbado en el baúl de los recuerdos.

Pero el anuncio tiene algunos aspectos relevantes que merecen al menos ser tenidos en cuenta por la opinión pública. El primero estriba, sin lugar a dudas, en la emotividad del arranque. Es un proyecto pasional, volcado en regular obligaciones para trabajadores y sindicatos, por ello plenamente unilateral en la perspectiva. Las huelgas de los servicios de limpieza, ciertamente, dañan a la imagen pública de los sindicatos debido a la sensibilidad ciudadana frente al caos urbano que generan, pero el objetivo no puede anunciarse ni pretenderse sólo como un arma antilaboral, porque también en esos casos puede haber excesos por parte de los titulares de esos servicios públicos.

Otro aspecto a tener en cuenta en el anuncio de ley de huelga consiste en que por vez primera en los proyectos de que hablamos el Gobierno dispone de la mayoría absoluta parlamentaria como para sacar adelante la ley orgánica. No obstante, la posibilidad parlamentaria no debe inducir al Gobierno a dictar una ley restrictiva como parece pretender, pues España ha de observar normas internacionales a las que se debe, con una posible condena que alcanzaría un relieve indeseado al igualarnos con países en su mayoría tercermundistas donde no se respetan los derechos fundamentales.

Finalmente, el último aspecto a tener en cuenta, en este caso plenamente positivo, radica en el anuncio de que la ley se negociará con los agentes sociales. Tanto sindicatos como asociaciones empresariales han indicado reiteradamente que la reforma laboral se ha hecho a espaldas suyas, y el Gobierno comienza a sufrir la erosión de un modo de legislar apresurado y soberbio en el que no se ha contado con nadie a la hora de inundar la legislación laboral de multitud de reformas que han destruido más que construido.

Algunos aspectos de la regulación actual si podrían actualizarse, tanto a un lado como al otro del tour de force. Comenzaré por los aspectos del lado empresarial para seguir por el lado laboral.

1. No es de recibo, por mucho que estemos hablando de una situación donde entra en juego el interés público de la ciudadanía, que los servicios mínimos los establezca el Gobierno, porque en la mayoría de los casos es tanto como otorgarle la condición de juez y parte en el conflicto. La mayoría de los servicios esenciales son servicios públicos, y si otorgamos a la autoridad gubernativa la potestad de fijar los mínimos estamos llevando a la otra parte al recelo y la desconfianza y, con facilidad, al incumplimiento.

2. La ley italiana contempla también una solución equilibrada para la designación de servicios mínimos, consistente en que sea negociada en los convenios, en frío, aunque con la posibilidad de impugnarlos ante la comisión de garantías. Los convenios españoles deben insertar actualmente como contenido mínimo una larga serie de aspectos, a los que podría adicionarse el de designación de los servicios a mantener en caso de huelga de servicios esenciales.

3. La intervención de esquiroles, ya sea contratados directamente por la Administración afectada, ya mediante concesiones temporales a subcontratas, encona el conflicto y genera heridas permanentes en las relaciones entre las partes, por más que quizá pudiera mantenerse por algún tiempo. La futura ley encontraría un difícil respaldo constitucional en caso de permitirla.

4. Una Administración seria no puede realizar un cínico "juego sobre las normas", incumpliendo la legalidad a sabiendas y dejando que la contraparte acuda a los tribunales en demanda de justicia con la seguridad de que la sentencia llegará muy tarde para enmendar los hechos consumados. El arbitraje imparcial debería ser introducido para resolver los impasses.

5. En las huelgas de limpieza el aspecto más reprobado es el de la acción de piquetes violentos y el del incumplimiento de los servicios mínimos. La normativa actual prevé sanciones (despidos, sobre todo) para unos y otros casos, pero no es clara respecto a la cuestión de la responsabilidad de los sindicatos en estas acciones. La solución alemana, de carácter doble, permitiría reducir tanto el volumen de esas acciones cuanto la fácil imputación temeraria a los sindicatos de toda ilegalidad. La primera regla estriba en considerar que sólo los sindicatos pueden convocar una huelga legal. En España convocan más huelgas legales los comités de empresa y los grupos de trabajadores ("huelgas salvajes") que los sindicatos, lo que choca con la inculpación habitual a solo los sindicatos. La segunda regla consiste en que se considera que éstos deben influir en los trabajadores, en la medida en que esté en su mano, para que no emprendan acciones ilícitas en el marco de la huelga convocada.

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