La tribuna

Ángel Rodríguez

Lo penal y lo constitucional

COMO todo el mundo sabe, ya tenemos al Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y a Acción Nacionalista Vasca (ANV) procesados en los tribunales, tanto ante la Audiencia Nacional por la vía penal (se acusa a sus dirigentes del delito de colaboración con la banda terrorista ETA) como ante el Tribunal Supremo por la vía constitucional (la que permite, gracias a la Ley de Partidos Políticos, prohibirlos por no condenar los actos terroristas que pudieran cometer otros). ¿Son realmente necesarias ambas vías para combatir eficazmente a los partidos creados por y al servicio de ETA? En mi opinión, la experiencia de estos casi seis años de aplicación simultánea de la ley y del código penal permite albergar algunas dudas.

Para entender el modelo actual de convivencia de la vía penal y la constitucional, y las disfunciones que a mi juicio está ocasionando, hay que remontarse a la transición. En 1977, en medio de un fenomenal embrollo político -el de la legalización del Partido Comunista- Suárez, presionado por la oposición, tomó la decisión de eliminar cualquier tipo de control sobre los partidos excepto el penal: a partir de ese momento, las únicas asociaciones consideradas ilegales serían las que persiguieran fines o utilizaran medios tipificados como delito, garantía ésta que pasó a formar parte de la Constitución, y allí está todavía. Y con la Constitución en vigor hubo más de veinte años de generalizada creencia (en la doctrina y en los tribunales) de que ese principio era también de aplicación a los partidos políticos, a lo que ciertamente contribuyó el hecho de que nadie se decidiera a desarrollar otra disposición constitucional, la que les obliga a tener una "estructura interna" y un "funcionamiento" democrático. Y menos que nadie, los propios partidos, a los que la inacción del legislador les permitía entender la exigencia de democracia interna del modo que mejor les conviniera.

Y así estábamos hasta que, en el año 2002, el presidente Aznar, tras el sangriento atentado etarra al cuartel de la Guardia Civil de Santa Pola y las excusas habituales de Batasuna para no condenarlo, se plantó públicamente con un "hasta aquí hemos llegado". El resultado fue la aplicación de la primera Ley de Partidos Políticos tras la aprobación de la Constitución (la raquítica e inoperante ley que derogó era preconstitucional) donde, rompiendo el modelo anterior, se contempla por primera vez la posibilidad de disolver un partido no por ser una asociación delictiva (la vía penal) sino por tener un "funcionamiento" contrario a los principios democráticos, uno de cuyos indicios, según la nueva ley, es precisamente no condenar los atentados terroristas. La ley supo concitar (no sin algunas reticencias iniciales) el apoyo parlamentario del PSOE entonces en la oposición, superar el control del Tribunal Constitucional y cumplir sus objetivos: el Tribunal Supremo ilegalizó Batasuna y terminó con los fondos públicos que percibía hasta entonces. Y, al contrario de lo que algunos temían, el aislamiento del brazo político de ETA no le otorgó ninguna simpatía adicional, sino que trajo consigo las horas más bajas en mucho tiempo para la banda terrorista y su entorno.

Pero entonces ocurrió algo cuando menos inesperado: la vía penal, que había permanecido durante todo ese tiempo inactiva, también se puso en funcionamiento. Garzón suspendió las actividades de Batasuna, acusó a sus dirigentes de colaboración con banda armada y encarceló a algunos de ellos, todo al mismo tiempo que el Tribunal Supremo declaraba inconstitucional el partido. Lo mismo ha ocurrido ahora con el PCTV y ANV.

Dicho de otro modo: cuando ya casi todos nos habíamos convencido de que en el fondo no era tan mala la idea de no dar a los enemigos de la libertad la posibilidad de usar los derechos democráticos para ir contra la democracia, resulta que la principal justificación que nos hizo callar a los críticos, la evidencia de que la vía penal no era suficiente, se ha desvanecido. Y así estamos ahora. No ha habido ningún caso en los que la ilegalización de un partido en virtud de su ley específica haya recaído sobre alguno cuyos dirigentes no hayan sido también procesados por asociacionismo ilícito y colaborar o formar parte ("hasta sus mismas entrañas") de una organización terrorista.

¿Tiene sentido aplicar el siempre delicado control ideológico sobre partidos contrarios a los principios democráticos cuando el mismo problema puede resolverse simplemente aplicando el Código Penal? Creo que aún no se han contradicho muchos de los argumentos de los que siguen pensando que no andábamos tan equivocados durante la transición. Sólo faltaba que la vía penal entrara en acción.

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