La tribuna

Manuel Clavero Arévalo

Dos sentencias importantes

CONTRA el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril, se interpusieron sendos recursos de inconstitucionalidad por las Comunidades Autónomas de Aragón y de Castilla-La Mancha. Los dos recursos han sido desestimados por sentencias de 12 y 13 de diciembre, respectivamente, del Tribunal Constitucional. Frente a ambas sentencias se formularon cinco votos particulares por los magistrados disidentes del contenido de las mismas.

Antes de entrar en el comentario de las sentencias quiero hacer algunas consideraciones que sirvan para situar la cuestión. La reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana no se sometió a referéndum, ya que el acceso a la autonomía de dicha Comunidad fue por el artículo 143 de la Constitución y no por el 151. A diferencia del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado en referéndum, que fue recurrido también por el Defensor del Pueblo y por cincuenta parlamentarios del Partido Popular, el de la Comunidad Valenciana lo ha sido sólo por las dos mencionadas Comunidades Autónomas; además, en los recursos de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Cataluña se recurrieron muchos artículos y en los recursos contra el de la Comunidad Valenciana sólo uno, el 17. Debo añadir que las sentencias que comento del Tribunal Constitucional son las primeras que recaen en sendos recursos de inconstitucionalidad contra un Estatuto de Autonomía.

En síntesis, el artículo 17 recurrido garantiza a los valencianos y valencianas el derecho a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad y también el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad. También reconoce el derecho a gozar de un agua de calidad suficiente y segura para el consumo y para actividades económicas y sociales. Asimismo, reconoce el derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y equilibrado.

El recurso de la Comunidad de Castilla-La Mancha impugnó sólo un inciso del apartado primero, y el de la Comunidad de Aragón, los dos apartados.

Los recursos de ambas Comunidades se fundamentan sustancialmente en que el artículo del Estatuto impugnado vulnera la Constitución en cuanto invade competencias del Estado, en que excede del ámbito de los Estatutos de Autonomía, en que vulnera el precepto de que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio, en que los Estatutos no pueden declarar privilegios y en que el derecho al agua se configura al margen de la Constitución, de la legislación básica y de los tratados.

Las sentencias que comento son amplias y abordan cuestiones generales sobre el Estado de las Autonomías, en especial la del recurso de la Comunidad de Aragón que se produjo con anterioridad y a la que se remite la sentencia recaída en el recurso de Castilla-La Mancha. Ambas contienen interpretaciones autonomistas y en ellas se fundamenta la desestimación de los recursos. Las soluciones que dan a los temas planteados son sintéticamente las siguientes: el ámbito de los Estatutos de autonomía excede del establecido en el artículo 147 de la Constitución porque la propia Constitución le asigna otras materias que no están en dicho artículo; el artículo recurrido no vulnera las competencias del Estado en materia hidráulica, pues no supone imposición alguna al Estado en la forma en que está redactado; el artículo impugnado no otorga privilegio alguno a la Comunidad Valenciana, máxime cuando el precepto atiende a que habrán de tenerse en cuenta para la modulación del derecho criterios de sostenibilidad, lo que se acomoda al principio de solidaridad; el hecho de que las Comunidades Autónomas tengan competencias exclusivas en determinadas materias conduce a que los derechos de los ciudadanos no sean iguales en todas ellas y a que puedan formular derechos subjetivos dentro de los límites que establece la sentencia; finalmente, el artículo 17.1 del Estatuto valenciano impugnado no establece ningún derecho subjetivo, sino un objetivo que marca a los poderes públicos valencianos.

Toda sentencia, y en especial las del Tribunal Constitucional, tienen la doble importancia de resolver la cuestión planteada y de sentar doctrina aplicable a otros recursos. Digo esto porque están pendientes los recursos interpuestos contra el Estatuto de Cataluña en los que, en buena parte de ellos, se impugnan los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña, regulados en su título I. Por ello, creo que son especialmente polémicas las sentencias que he comentado, como lo evidencian los cinco votos particulares que han tenido.

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