Tribuna

José manuel sánchez del águila ballabriga

Abogado

Sentencias del odio

La sentencia que absuelve a Rita Maestre no es precisamente una sentencia de "alta costura" y sí sospechosa de mala praxis jurídica

Sentencias del odio Sentencias del odio

Sentencias del odio

Mientras me parece asistir a un alarmante caos judicial llega a mis manos el brillante trabajo del profesor Carrillo Donaire sobre el "discurso del odio" que me está ayudando a desvelar el reciente desbarajuste judicial: me refiero a dos sentencias próximas, la de la Audiencia Provincial de Madrid que absuelve a Rita Maestre de un delito contra los sentimientos religiosos, y la aún más reciente del Tribunal Supremo que supone el ingreso en prisión de unos sujetos que irrumpieron en un acto secesionista catalán con el fin de impedirlo u obstaculizarlo. En ambos casos fluyen los delitos de odio con diferentes resultados.

El odio, el llamado hate speech, va invadiendo impunemente la vida social. Y hasta la reciente y sorprendente sentencia del Tribunal Supremo, que envía a prisión a aquellos ultras deLa Blanquerna, podíamos comprobar la pereza de nuestros tribunales en dictar condenas cuando se trataba de ofensas contra los sentimientos religiosos o ideológicos, dejando sin contenido, de facto, las normas que penalizaban estos atentados a los sentimientos ajenos. Parece que el contagio procede de Norteamérica, país en el que, en el año 2003, un tribunal dejó impune la "guerra de cruces" con espíritu racista por parte del Ku Klux Klan por ser su condena contraria a la Primera Enmienda.

En España parece haberse seguido el mismo camino y así vienen siendo habituales las resoluciones de nuestros tribunales, que amparan este hate speech en base a la ausencia de animus iniurandi, lo que para los juristas significa la "ausencia del elemento subjetivo del injusto". De este modo quedó sin condena la emisión de un corto en Canal + sobre "cómo cocinar un Cristo", o se absuelve a quienes en plena procesión de Semana Santa levantan una pancarta que proclama "adúltera con su bastardo" (Audiencia de Valladolid) o la misma sentencia de la Audiencia de Sevilla que dicta absolución en un caso en que la Esperanza de Triana aparecía con genitales masculinos, aquí porque el tribunal entendió que se trataba de una crítica contra la moral sexual católica que no suponía escarnio. En todos estos casos, la laxitud y la generosidad de nuestros tribunales se escondía bajo el fácil recurso, por otro lado difícilmente impugnable, de falta de dolo, cuya existencia es realmente de probatio diabólica. Ni siquiera creo que el panorama cambie tras la entrada en vigor del nuevo artículo 510 del Código Penal, que castiga con duras penas la incitación al odio pues mucho me temo que volvamos a encontrarnos con el muro de los tribunales con sus más que discutibles excusas jurídicas salvo extrañas excepciones.

La sentencia que absuelve a Rita va más lejos. En este caso, el tribunal saca pecho, se engalla y pese a reconocer que en este caso hay dolo o intención, se atreve a negar la mayor y mantiene, como si tal, la ausencia del elemento objetivo, del mismo tipo, hasta venir a afirmar que no supone profanación o escarnio el afirmar o gritar en un lugar destinado a culto, en relación con la Virgen María y con católicos presentes: "Ni impura, ni virgen, libre, Transmaricabollo… ¡Viciosa! ¡Maricón! ¡Puta! ¡Deseante! ¡Autónoma! !Lesbiana¡" y otras lindezas por el estilo. No es precisamente una sentencia de "alta costura". Y, en todo caso, sí sospechosa de mala praxis jurídica.

Y en este panorama desconcertante el Tribunal Supremo anula una sentencia y aplica una agravante de gravísimas consecuencias, valga la redundancia, pues supondrá el ingreso en prisión de quienes quisieron impedir la celebración de un acto catalanista.

Esta enconada y rigurosa aplicación del derecho choca frontalmente con los anteriores casos que hemos expuesto en los que los tribunales siempre han hecho prevalecer, de un modo u otro, la libertad de expresión sobre el respeto a los sentimientos religiosos o ideológicos.

Desconocemos qué rumbo judicial seguirán las defensas de estos condenados, pero nosotros, por nuestra parte, nos aventuramos a prever la concesión de amparo por un Tribunal Constitucional que hace poco, en el llamado caso del juez Serrano y siguiendo escrupulosamente la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, declaró la falta de garantías procesales en una sentencia, también del Tribunal Supremo, que había agravado gratuitamente y sin audiencia del acusado la pena impuesta por el tribunal inferior. Justamente este caso.

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