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El Gobierno confía en la reforma laboral como vía hacia una devaluación interna

  • Otorga al empresario mayor libertad para rebajar salarios · El equipo económico de Rajoy cree que el sector privado será así más competitivo y exportará más fácilmente · El juez será el único mecanismo de control

Como compartir moneda impide las devaluaciones unilaterales de un Estado miembro, a España sólo le queda la internal devaluation con que The Economist resume la filosofía de la última reforma laboral. Bajarán los salarios, mejorará la competitividad y exportar será más fácil. Ésa es la teoría. Y para llevarla a cabo jugarán un papel esencial dos actores: el empresario y el juez. El primero tiene más libertad que nunca para tomar decisiones de calado. El segundo cargará con la responsabilidad de autorizarlas o bloquearlas.

Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es siempre la opción más temida por su onda expansiva. Desaparece en estos casos la necesidad de autorización administrativa previa. Las causas justificativas mantienen su difuso enunciado en tres casos -técnicas, organizativas y productivas- pero añaden un elemento cuantificador en el cuarto, las económicas, que concurrirán cuando haya pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de los ingresos o ventas (esta mención es novedosa). La persistencia se tasa con carácter general en tres trimestres consecutivos.

Por convenio o mediante acuerdo en el periodo de consultas, podrán fijarse prioridades de permanencia para trabajadores con cargas familiares, discapacitados o colectivos con determinada edad. Además, en los ERE que afecten a más de 50 empleados, la empresa deberá ofrecerles un plan de recolocación que dure al menos seis meses. Los representantes legales o sindicales de los trabajadores tendrán que darse prisa si quieren impugnar: contarán con 20 días desde la notificación del ERE. El decreto-ley aprobado por el Gobierno le otorga al proceso un "carácter urgente". "La preferencia en el despacho de estos asuntos será absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas".

Durante la primavera de 2011, Telefónica anunció un ambicioso y muy polémico recorte de plantilla que suponía un importante bofetón (unos 270 millones en prestaciones por desempleo) para las arcas públicas. El PP da recorrido a las previsiones del anterior Ejecutivo para evitar este sobrecoste cuando la empresa en cuestión obtenga beneficios. En tales casos, tendrá que adelantar al Tesoro el importe aproximado de las prestaciones que corresponderían a los empleados con 50 o más años de edad.

Las indemnizaciones en caso de despidos individuales varían sensiblemente. En los improcedentes, desaparecen los 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades y se universaliza la fórmula 33/24. En los objetivos (20/12), se obliga antes a la empresa a facilitar al trabajador la formación necesaria para su recualificación en los casos en que las características del puesto hayan cambiado. El afectado tiene como mínimo dos meses para demostrar que es capaz de adaptarse. La extinción del contrato por ausencias continuadas no dependerá ya del absentismo promediado en la compañía.

El cogollo de la reforma está en la flexibilidad. Ahí se vuelcan todos los esfuerzos. A. Desaparecen las categorías profesionales y sólo quedan los grupos. En un periódico, por ejemplo, habría dos: periodistas y personal de administración. El objetivo: mejorar la movilidad funcional. B. Se menciona expresamente y por primera vez, en relación con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la posibilidad de tocar "la cuantía salarial". Se simplifica la descripción de las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que habilitan esta vía. C. El empresario podrá desactivar el convenio colectivo, entre otros casos, si pierde dinero o gana menos durante dos trimestres consecutivos (con los ERE son tres). D. Prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial en siete grupos de materias (salarios, horas extra, horarios y turnos, conciliación de la vida laboral y familiar, etc.). E. Ultraactividad máxima de dos años. F. Se suprime la mención a la razonabilidad de la medida y a la superación de la situación coyuntural en los casos de suspensión de contrato o reducción de jornada. G. Respecto a la movilidad geográfica, se elimina la posibilidad de que, en determinados supuestos, la autoridad laboral ordene la ampliación del plazo de incorporación y paralice el traslado.

Para finalizar, un tiro demasiado corto y otro demasiado largo. El corto: se crea un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores con una deducción fiscal de 3.000 euros si se contrata a un menor de 30 años y otra equivalente al 50% de la prestación por desempleo durante un máximo de 12 meses si se ficha a un parado (éste es libre de compatibilizar cada vez, junto con el sueldo, un 25% de la prestación pendiente de recibir). Está por ver que estos incentivos sean suficientes para crear empleo en plena crisis. El largo: se permite a las empresas de trabajo temporal (ETT) operar como agencias de colocación alternativas a los servicios públicos de empleo. En realidad, estas operaciones no generan demasiados beneficios. El sector no las quería.

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