Tolox

Absuelven al exalcalde de Tolox de un delito urbanístico por autorizar 348 viviendas

  • Se le condenó a 15 meses de prisión y 10 años de inhabilitación.

La Audiencia de Málaga ha revocado una sentencia que condenó a 15 meses de prisión y 10 años de inhabilitación al exalcalde de la localidad de Tolox, Juan Vera, por un delito contra la ordenación del territorio por autorizar 348 viviendas en dicho municipio, de forma que le absuelve tanto a él como a otro acusado, tras estimarse los recursos presentados por las defensas.

El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga condenó a Vera a dicha pena, al considerar probado que los acusados estaban "de común acuerdo" para favorecer "el crecimiento urbanístico del municipio sin respetar las normas" e iniciaron un expediente para que una empresa realizara 348 viviendas en suelo no urbanizable, según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Así, el juzgado estimó que el arquitecto municipal emitió en diciembre de 2005 un informe técnico favorable, sabiendo que no era legal, según él mismo reconoció en el juicio; tras lo que el asesor jurídico externo, contratado al efecto, también informó a favor y, finalmente, el entonces alcalde concedió la licencia mediante decreto, conociendo que "no se ajustaba" a la legalidad.

Pero ahora, la Sección Tercera de la Audiencia revoca dicha resolución y dicta otra en la que cambia los hechos probados y considera que el arquitecto -que fue condenado y que no recurrió la sentencia- sí emitió su informe "a sabiendas de la ilegalidad"; pero, por contra, el asesor jurídico informó a favor una vez conoció el dictamen técnico favorable, tras lo que el regidor, con esos dos estudios, concedió el permiso.

Asimismo, el Tribunal de apelación precisa en su sentencia que Vera declaró caducada dicha licencia un año más tarde y destaca que "ninguna obra se llegó a ejecutar en las parcelas" a consecuencia de dicho permiso. Además, incide en que un juzgado contencioso-administrativo declaró nula la licencia en cuestión en noviembre de 2010.

La Sala reitera en varias ocasiones que su decisión se refiere única y expresamente a esta causa y a esta licencia, y no al resto de piezas separadas, en algunas de las cuales el exalcalde ha sido condenado y la sentencia ha sido confirmada por otras secciones de la Audiencia o están pendiente de apelación. Al respecto, se insiste en que no se valoran hechos o actuaciones vistos en otros juicios.

Así, el Tribunal entiende que la licencia que se otorgó era "contraria al ordenamiento urbanístico", por ser terreno rústico, pero añade que no se llegó a hacer movimiento de tierra, por lo que no hubo alteración; además de que no considera probado con la contundencia necesaria que tanto el asesor jurídico como el alcalde actuaran sabiendo dicha ilegalidad.

En cuanto al regidor, se destaca que dio la licencia al tener dos informes favorables y que inició los trámites para la caducidad en cuanto fue informado por la Junta de Andalucía de la posible ilegalidad, con lo que impidió la acción sobre el territorio; incidiendo en que esta Sala "ignora" la actuación de los acusados en otros procedimiento.

En el caso del asesor, se considera que actuó "de forma negligente" al no haber agotado las averiguaciones sobre el terreno antes de informar, de forma que "se fió de lo que había informado previamente el técnico municipal". Por esto, se considera que este caso "debe quedar fuera del ámbito penal" pues "los propios mecanismos administrativos y jurisdiccionales lo remediaron".  

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