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El Supremo ratifica la suspensión de una licencia en Marbella

  • Argumenta que resoluciones de tribunales superiores no son susceptibles de recurso

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de suspender una licencia de obras otorgada en enero de 2003 a la entidad Edificaciones Tifán para la construcción de un edificio comercial en La Caridad. La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta interpuso un recurso contra la concesión de la licencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Málaga, que inicialmente ordenó suspender de manera provisional la licencia y después decretó el mantenimiento de esta medida.

El Consistorio marbellí presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, admitido en enero de 2007, al considerar que la decisión del TSJA "produciría una perturbación grave no sólo de los intereses generales municipales, sino también de los de un tercero de buena fe" y que además no había "tomado en consideración la presunción de solvencia económica" de la Administración local, "suficiente para restaurar en su caso la situación alterada con la demolición de lo indebidamente construido". Sin embargo, el Alto Tribunal ha considerado inadmisible el recurso presentado por el Ayuntamiento, puesto que la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entró en vigor en enero de 2004, establece que las resoluciones de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia no son susceptibles de recurso de casación. Por ello desestima el citado recurso.

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