El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre una demanda interpuesta por IU contra la decisión del juzgado de lo contencioso número 4, que en 2006 dictaminó que las empresas no podían seguir moliendo el árido acopiado antes del cierre.
Como consecuencia del cierre de las canteras en diciembre de 2005, el Ayuntamiento permitió que las empresas molturaran el material ya arrancado del monte, pero el juzgado dictaminó que sólo se podía hacer con una parte del mismo. El Consistorio interpuso un recurso de apelación al entender que la sentencia de cierre estaba cumplida pues la actividad extractiva se encontraba paralizada por no tener licencia. Pero la actividad industrial de trituración y machaqueo, que sí disponía de licencia, podría seguir.
El TSJA ha estimado totalmente el recurso de apelación y aclara en sus fundamentos de derecho que entiende que las actividades son "independientes".
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