Sociedad

El Supremo condena al Gobierno cántabro por diagnosticar tarde a un paciente y causarle paraplejia

  • El hombre, que recibirá 400.000 euros, acudió con un dolor de espalda y dificultad para caminar y tardaron más de tres años en encontrarle una fístula, lo que generó las secuelas que presenta.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta autonomía, que condena al Gobierno cántabro a indemnizar con 400.000 euros a un paciente que quedó parapléjico después de que facultativos del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla tardaran 3 años en diagnosticar su enfermedad.

La sentencia considera que ha existido "error de diagnóstico y deficiente y escasa práctica de pruebas médicas diagnósticas, a fin de descartar otros diagnósticos", en el caso de F.J.G.G, quien acudió el 21 de junio de 2001 a las Urgencias del Hospital Marqués de Valdecilla con una fístula arteriovenosa dural medular que se le diagnosticó e intervino en 2004, retraso que generó sus secuelas.

No obstante, desestima la existencia de mala praxis en la intervención quirúrgica del 3 de noviembre de 2004, considerando lo ocurrido como "una complicación posible para este tipo de intervenciones". "Tampoco se estima la pretensión de falta de consentimiento informado valorando todos los elementos probatorios que se contienen en las actuaciones", añaden.

El paciente acudió el 21 de junio de 2001 al Servicio de Urgencias del Hospital Marqués de Valdecilla "con dificultades para caminar, dolor dorso lumbar y pesadez en piernas", ocasión en la que se le diagnosticó una infección urinaria.

Dos días después, el paciente fue observado por una doctora del centro, que solicita la realización de una RM cervico dorsal, que muestra hallazgos sugestivos de mielitis transversa, por lo que recomienda un control evolutivo del paciente. 

Después el afectado es remitido a otros médicos y sometido a varias pruebas hasta que, el 22 de octubre de 2004, es diagnosticado de malformaciones arteriovenosas e ingresado en el citado hospital, el 2 de noviembre de 2004, para ser intervenido, al día siguiente, de su fístula A-V dorsal.

Tras esta intervención, el paciente presenta, según sus médicos, una "disminución de fuerza en ambos miembros inferiores, de predominio proximal, con buena movilidad distal". "Por otro lado -continúa el texto-, el paciente presenta globo vesical importante" e imposibilidad para orinar.

El paciente pasa a planta, donde, según los facultativos, "presenta como incidencia especial una descompensación diabética con hiperglucemia y cetoacidosis". Sin embargo, poco después F. J.G.G. debe ser trasladado al centro de parapléjicos de Toledo debido a las secuelas generadas por el retraso diagnóstico.

La sentencia dice que, "si bien al inicio hubo una correcta actuación médica, siendo cuestionable la no realización de punción lumbar o no, a partir del momento de la segunda resonancia magnética, en mayo de 2002, se debió realizar otras pruebas para asegurar el diagnóstico".

Además, señala que no se tuvo en cuenta que, en las fístulas arteriovenosas durales medulares, pueden darse procesos estabilizadores y que su evolución clínica característica desemboca en un deterioro neurológico progresivo que, fundamentalmente, afecta a las funciones motoras, así como a la función de los esfínteres, tanto urinarios como fecal.

Así, el TS llega a la conclusión de que "admite reproche" el retraso del año 2002 al 2004 de la realización de pruebas que descartasen la mielitis postinfecciosa y encontrasen la fístula arteriovenosa dural medular, tardanza que consiste "en practicar la arteriografía muy posteriormente a lo deseado". Este retraso ha supuesto, señalan, una pérdida de oportunidades para el paciente para reducir el riesgo de quedar parapléjico.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios