Sociedad

El Supremo condena a un ginecólogo por no detectar la malformación de un bebé

  • El especialista deberá pagar 740.000 euros a la madre de la niña por impedirle su derecho a abortar y por "embarazo injusto".

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un ginecólogo a que indemnice a unos padres por los daños derivados del nacimiento de su hija, sin manos y sin dos terceras partes de los antebrazos, ya que éste no detectó las malformaciones de la niña y se impidió a la madre su derecho a abortar.

Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del TS en una sentencia, que rechaza los recursos del médico y de una aseguradora contra la dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca en 2006.

Los padres de la menor demandaron al médico especialista en ginecología que atendió a la madre durante el periodo de gestación y el parto mediante cesárea y a una compañía de seguros por los daños morales y patrimoniales derivados del nacimiento de una niña con focomelia, una anomalía congénita caracterizada por la carencia o excesiva cortedad de las extremidades.

Un Juzgado de Primera Instancia de Salamanca condenó a los demandados a que abonaran a los padres de la niña una indemnización de 300.000 euros, cantidad que posteriormente fue elevada hasta los 739.463 euros por la Audiencia de Salamanca "por embarazo injusto".

Tanto el médico como la aseguradora recurrieron la decisión de la Audiencia de Salamanca, que es confirmada ahora por el Tribunal Supremo.

El alto tribunal concluye que la resolución de la Audiencia "refiere de una forma clara" la actuación del médico a lo largo de todo el embarazo en su consulta "sin haber detectado los problemas de la niña, pese a efectuar diversas ecografías y en especial las referidas en las semanas 18 y 22 del embarazo, con el fin de tomar las decisiones oportunas sobre la posibilidad de abortar dentro del plazo de las 22 semanas".

Según el TS, a los progenitores se les privó de la posibilidad de optar o decidir sobre la práctica de un aborto dentro del plazo legal.

Además, señala que la negligencia en la conducta del facultativo se deriva no solo de la omisión del deber de información, sino también de "no haber practicado pruebas más fidedignas que hubieran servido para confirmar o disipar las dudas que debieron haberle surgido al practicar las ecografías".

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