Sociedad

El Tribunal Constitucional avala que la agresión de un hombre sea más grave que la de una mujer

  • La violencia en la pareja está más penada para los varones por ser "más reprochables"

El Tribunal Constitucional (TC) considera que las agresiones en el ámbito de la pareja suponen un daño mayor, y por tanto una condena superior, cuando el varón agresor actúa dentro de un contexto de desigualdad.

El Alto Tribunal insiste en que esa diferencia "la sustenta el legislador en su voluntad de sancionar más unas agresiones que entiende que son más graves y más reprochables socialmente" porque se producen en un ámbito de disparidad dentro de la dinámica de las relaciones sentimentales.

En una sentencia del pleno, el TC rechazó la cuestión de inconstitucionalidad, planteada por la titular del Juzgado número 2 de Albacete, del artículo 148.4 del Código Penal, porque estimó incompatible con el principio de igualdad y discriminatorio para el varón al imponerse una condena superior si él era el autor de las lesiones.

Este artículo establece que las "lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado y al riesgo producido si la víctima fuere o hubiese sido esposa, si estuviere o hubiere estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia".

En su recurso ante el TC, el Juzgado recuerda que la pena sería más leve si fuera la mujer la autora de la agresión sobre el varón. Además, el tribunal de Albacete plantea que este artículo vulnera el derecho a la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad, "al presumir que toda acción lesiva del varón hacia la mujer posee una finalidad discriminatoria, razón que justificaría la mayor gravedad de la conducta".

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