Sociedad

Una agresión a su pareja no es considerada como violencia de género

  • La Audiencia de Murcia rebaja la condena a un hombre que pegó a su compañera

La Audiencia Provincial de Murcia considera en una sentencia en la que rebaja la pena a un hombre que agredió a su compañera que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja de la que resulte lesión leve para ésta debe considerarse necesaria y automáticamente violencia de género".

Por ello, en la sentencia se sustituyen por seis días de localización permanente los seis meses de prisión impuestos al citado hombre que agredió a su compañera.

Añade la sentencia que este delito sólo debe ser aplicado "cuando el hecho enjuiciado sea manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer". Dice también que "cabe admitir que, aunque estadísticamente pueda entender que ésta es la realidad más frecuente, ello no implica excluir toda excepción, como cuando la acción agresiva no tiene connotaciones con la subcultura machista; es decir, cuando la conducta del varón no es expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o dominarla".

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