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El Consejo Fiscal cuestiona que se equipare la propiedad intelectual a los derechos fundamentales

  • El órgano asesor del fiscal general del Estado considera en su informe sobre la Ley de Economía Sostenible que la propiedad intelectual debe ser tratada solamente como un derecho de propiedad.

El Consejo Fiscal considera "dudoso" que la protección de la propiedad intelectual "deba ponerse a la misma altura" que la del resto de los bienes jurídicos protegidos -algunos de ellos derechos fundamentales- por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. Así se expresa el órgano asesor del fiscal general del Estado en su informe sobre la Ley de Economía Sostenible (LES), que introduce modificaciones en otras normas -como la citada anteriormente- para reforzar las medidas de protección de la propiedad intelectual, posibilitando el cierre de páginas web o la retirada de determinados contenidos de las mismas.

En el informe la Fiscalía critica que se haya situado la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual "al mismo nivel" que la del orden público, la investigación penal, la seguridad pública, la defensa nacional, la salud pública, la dignidad de la persona y la protección de la juventud y de la infancia. Para el Consejo Fiscal, la propiedad intelectual debe ser tratada "como derecho de propiedad" y no como un derecho fundamental, ya que, "aunque se pueda reconocer su importancia" en las sociedades modernas, "no parece alzarse al mismo nivel" que intereses generales como el orden público o colectivos situados en una posición de debilidad como los menores.

El Ministerio Público también advierte en su escrito alguna "contradicción" en la disposición de la LES que permite a la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI), de nueva creación, requerir a los "prestadores de servicios de la sociedad de la información" los datos para identificar a los responsables de las supuestas infracciones de los derechos de propiedad intelectual. Así, cree que no se plantea ningún problema si de lo que se trata es de obtener "la identificación de la titularidad formal registrada" -el titular del nombre del dominio de la página web, por ejemplo-, pero dice que en ocasiones será preciso conseguir otros datos para los que la ley "exige autorización judicial previa".

Para proporcionar "cobertura legal" a la CPI, la Fiscalía propone modificar la ley de modo que no se precise autorización judicial para los datos "que no estén amparados por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, sino por el derecho de intimidad", ya que éste permite valorar "la proporcionalidad de la medida de intromisión" en relación con los intereses que se quiere proteger. "En cualquier caso, lo que en ningún supuesto puede recabar la CPI, ni puede ser proporcionado por los prestadores de servicios de la sociedad de la información, son informaciones referidas a comunicaciones privadas que puedan afectar al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, que requieren ineludiblemente autorización judicial", advierte el informe.

La Fiscalía critica también la regulación que la ley hace de la estructura de la CPI, que "resulta confusa" porque "más que crear una Comisión con un mínimo común denominador parece originar dos", una que ejerce "labores de mediación" y otra que interviene en los servicios de la sociedad de información "con un enorme potencial de incidencia invasiva en la esfera de derechos fundamentales".

Por último, el informe recuerda que pese a que la ley prevé que los Juzgados de lo Contencioso de la Audiencia Nacional podrán acordar, a propuesta de la CPI, el cierre de páginas web o la retirada de contenidos de las mismas, esta medida "queda limitada a los casos en que el prestador del servicio está establecido en España o en un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo".

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