TV-Comunicación

El Defensor del Menor presenta en el Senado medidas para proteger a los niños en televisión

  • Canelda asegura que la aprobación de esta nueva ley propiciará cambios que resuelvan las carencias del sector en España.

El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, remitió a los grupos parlamentarios en el Senado una serie de medidas para mejorar la protección de la infancia en televisión que considera que la futura Ley General de la Comunicación Audiovisual debe contemplar. Canalda entiende que la aprobación de esta nueva Ley es la circunstancia idónea para acometer importantes cambios que puedan resolver muchas de las carencias y deficiencias que presenta en la actualidad el panorama televisivo en España. 

El Defensor del Menor lleva años denunciando aspectos como la proliferación de programas inadecuados a horas en los que los menores están viendo televisión (realities y magazines de sobremesa, especialmente), la difusión de contenidos dañinos que contravienen lo que marcan la Ley y el Código de Autorregulación, los guiones de determinadas series de ficción que desvirtúan las actitudes de los adolescentes y que acaban siendo series de referencia para ellos, la ausencia casi absoluta de programación infantil en las televisiones generalistas, etc.

Muchos de estos aspectos se han constatado de nuevo en la Encuesta que recientemente presentó la Institución sobre hábitos y preferencias de consumo televisivo en los menores de entre 8 y 16 años. La Encuesta, pionera en España, responde técnicamente, en grado de fiabilidad, distribución y representatividad de la muestra, a las realizadas por el CIS, por lo que los datos obtenidos permiten sacar conclusiones fiables respecto a lo que lo que los menores ven en televisión y cuándo lo ven. 

Así, según los encuestados, las franjas horarios en las que más televisión ven son precisamente aquellas que se encuentran fuera del horario de protección reforzada (que va de 08:00 a 09:00 y de 17:00 a 20:00). Por eso, y dado que manifiestan ver preferentemente la televisión, en muchas ocasiones solos, desde que salen del centro escolar a mediodía hasta las 17:00, periodo en el que se están programando contenidos absolutamente inadecuados para ellos, el Defensor del Menor considera necesario ampliar el tramo de superprotección hasta las 15:00. 

También revela que muchos menores ven televisión en solitario entre las 20:00 y las 22:00 e incluso después de esa hora, cuando ya no hay horario protegido y las televisiones pueden incluir, por tanto, cualquier contenido. En este punto, el Defensor del Menor hace un llamamiento a los padres para que realicen una mayor supervisión sobre los contenidos que sus hijos están viendo y, en la medida de lo posible, eviten tener la televisión en su habitación.

Otra propuesta se refiere al régimen sancionador que debe aplicarse a las televisiones en caso de incumplir la normativa vigente. En este sentido, Canalda considera que, para valorar las cuantías que se imponen, se debe tener especialmente en cuenta si la conducta sancionada afecta a los derechos o intereses de los menores de edad, bien como espectadores o como partícipes en la emisión.

Además, considerando que actualmente las sanciones que se imponen son escasas en relación a los ingresos que por publicidad consiguen las cadenas en los tramos en los que cometen los incumplimientos, Canalda cree que ese  beneficio obtenido tendría que ser considerado un criterio determinante a la hora de cuantificar las sanciones, de modo que dichas sanciones dupliquen o tripliquen lo obtenido por publicidad en ese tramo horario. En lo referido a la publicidad, el Defensor del Menor considera muy positivo que la Ley haya incluido prohibición de emitir anuncios de alcohol en la franja de 6 a 20.30 horas pero entiende más coherente que se haga extensiva dicha prohibición al total del horario de protección, es decir, hasta las 22:00. 

Canalda aplaude la decisión de incluir en el texto de la Ley los horarios de protección y protección reforzada (actualmente se establecen en el Código de Autorregulación), así como la referencia a la protección de la intimidad y propia imagen de los menores y la prohibición expresa de difusión de datos que permitan su identificación en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación. Este Comisionado valora también la prohibición de emisión en abierto de contenidos que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, particularmente, de programas que incluyan escenas pornográficas o violencia gratuita. Igualmente, considera acertada la restricción de horarios para la emisión de juegos de azar y apuestas. 

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