Sevilla

La Audiencia ratifica que la denuncia contra Javier Criado se desinfla

  • Confirma el archivo de ocho de los nueve delitos atribuidos al psiquiatra y sólo sigue investigándose un caso de trato supuestamente degradante.

Javier Criado

Javier Criado / M.G.

La confirmación de que el caso Criado se desinfla. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha ratificado el archivo de ocho de los nueve delitos que atribuyeron ocho mujeres en la primera denuncia presentada en diciembre de 2015 contra el psiquiatra sevillano Javier Criado, entre los que se encontraban delitos de abusos sexuales continuados.

La titular del juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla declaró prescritos estos delitos en un auto dictado en enero de 2016 y que ahora ha confirmado la Audiencia de Sevilla, al desestimar el recurso de apelación presentado por la abogada de las denunciantes.

En un auto notificado ahora, la Sección Primera de la Audiencia rechaza la alegación de la parte acusadora, que entendía que se había aplicado indebidamente la prescripción en estos ocho delitos imputados a Criado, entre los que había delitos contra la libertad sexual, omisión del deber de socorro e intrusismo.

El tribunal recuerda que los hechos descritos en la denuncia “si bien pudieran revestir trascendencia penal, acaecieron en un periodo muy amplio de tiempo que comprende desde septiembre de 1985 hasta enero de 2008” y añade que el auto de la juez motivó “suficientemente” las razones por las que consideraba prescrito los delitos.

Así, la instructora había argumentado que entre la fecha en la que se produjeron los hechos y la fecha de presentación de la denuncia se superaban ampliamente los plazos de prescripción de tres, cinco y diez años previstos para los delitos objeto de la querella presentada contra el psiquiatra sevillano.

La representación jurídica de las denunciantes había alegado el carácter “permanente” del delito contra la integridad moral y a este respecto, la Audiencia explica que el delito permanente es una forma delictiva caracterizada porque “la conducta del agente, no obstante haberse consumado en un momento determinado, crea un estado delictivo que se dilata y extiende en el tiempo, de tal manera que el delito sigue cometiéndose mientras no se ponga término al estado así creado, teniendo la posibilidad de hacerlo”.

Pero el tribunal añade que los delitos de omisión del deber de socorro y contra la integridad moral “no reúnen lo requisitos indicado”, por lo que, de acuerdo con el informe presentado por la Fiscalía en este caso, “no pueden extenderse mucho más allá del momento en que tuvieron lugar las concretas acciones ilícitas puesto que, por definición, un delito permanente es aquel que no se agota al consumarse sino que se extiende en el tiempo” y esto no ocurre en estos delitos porque “ocurrieron en un momento puntual y concreto de tal forma que no consta la precisa perpetuación del estado dañoso procedente de forma directa y continuada del sujeto activo, aunque pudieran permanecer los daños y secuelas procedentes del mismo, es decir, la lesión producida es instantánea pero lo que perdura son las consecuencias, con independencia de la voluntad del sujeto”.

Tras la confirmación del archivo de estos ocho delitos, el juzgado sigue investigando el último de los casos presentados, correspondiente a un “delito contra la integridad moral” por unos hechos de 2015. Según el auto dictado en su día por el juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla, la instructora indaga unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, que castiga con una pena de entre seis meses y dos años de prisión a quien “infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”.

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